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 Carolina Fuensalida 158x158

Ya han pasado varias semanas desde que se conformó la Convención Constitucional y lamentablemente el foco ha estado puesto en sus constituyentes, sus acuerdos, también sus desavenencias, siendo testigos incluso de situaciones personales complejas.

Sin embargo, se echa profundamente de menos la generación de discusiones jurídicas ricas en contenido, enriquecedoras y elevadas que deben estar presentes y ocupar un lugar central para dar nacimiento a una nueva Constitución.

Son infinitas, por cierto, las preocupaciones y anhelos que todos los ciudadanos tenemos en torno a nuestra Carta rectora, pero hoy me gustaría referirme a un tema que conozco bien y al que desde hace tantos años he dedicado mi vida profesional.

En los últimos años, hemos visto cómo nuestras discusiones políticas y económicas se han centrado en buena parte —en cada campaña presidencial y en cada gobierno— en torno al sistema tributario, como si fuera la única fuente de soluciones a los diversos problemas sociales, la fuente de desavenencias y de injusticias y como si el sistema tributario fuese la única fuente de posibles recursos.

De alguna manera, hemos olvidado que el sistema tributario es simplemente un instrumento para el logro de ciertos fines, pero no un fin en sí mismo. Hemos olvidado también que un país no es inmune al sistema tributario que tiene, ni a sus tasas ni a la base imponible, y que las personas y las empresas no son indiferentes en sus decisiones de inversión, e incluso de residencia, a las resoluciones que las autoridades van adoptando sobre materias tan estructurales como esta.

Por esta razón, nuestra Constitución Política debe hacerse cargo de los principios estructurales en base a los cuales debe construirse el sistema tributario chileno, lógicamente sin definir cuál es ese sistema, porque no es ello lo que debe regular a nuestra Constitución.

Hoy tenemos en la Constitución Política vigente principios relevantes que constituyen un marco referencial mínimo de nuestro sistema tributario. Tenemos así, el principio de legalidad unido al de juricidad en materia impositiva, que señala que los impuestos solo pueden ser establecidos por ley, no pudiendo ser creados por actos de autoridad ni por decisiones jurisdiccionales; el de igualdad o justicia, que es una expresión del principio de igualdad ante la ley, que, por cierto, admite la posibilidad de contemplar tributos progresivos (como lo es el Impuesto Global Complementario o el Impuesto Único de Segunda Categoría), o proporcionales (como lo es el Impuesto de Primera Categoría), o de monto fijo, entre otras categorías que puede establecer la ley, pero teniendo como límites legítimos y lógicos la no discriminación arbitraria y la no confiscatoriedad, principio también consagrado constitucionalmente

Este principio conlleva la prohibición de establecer tributos desproporcionados e injustos, lo que de alguna manera confluye con la protección a la propiedad privada y a la prohibición de llevar a cabo expropiaciones indirectas.

A nivel constitucional también se ha incluido el principio de no afectación a fines determinados.

Es importante conocer el origen, el sentido y alcance de cada uno de estos principios, al menos para tener una discusión con conocimiento, con base, y sobre ella empezar a construir, a fortalecer un aspecto relevante de nuestra Constitución, de modo que exista un diálogo objetivo, desprejuiciado, porque pareciera que el sentido común nos muestra que gran parte de los principios antes señalados debieran ser compartidos por todos quienes queremos un sistema tributario justo para todos, para quienes creemos en el deber no solo legal, sino moral, de pagar impuestos, pero tributos establecidos y determinados por ley, de manera clara y precisa; donde quienes tienen una mayor capacidad contributiva tengan una carga mayor, aunque no por ello confiscatoria.

Si miramos en el Derecho Comparado, gran parte de estos principios son compartidos y recogidos por países como España, Francia, múltiples países de Latinoamérica, y también, de diversas maneras, en el Derecho anglosajón.

Al final del día sabemos que un sistema tributario adecuado debe ofrecer un marco constitucional que ofrezca certeza jurídica, respete la propiedad privada y sea justo para todos y cada uno de los actores sociales.

Agregaría a lo anterior, como una propuesta adicional, la necesidad de consagrar a nivel tributario el principio de transparencia, de manera que todos los ciudadanos necesariamente recibamos información sobre el uso y destino de nuestros impuestos.

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