El Mercurio Legal

Jose Francisco Garcia 158x158

¿Qué debiera decir la nueva Constitución acerca de la innovación, la ciencia y la tecnología? La respuesta es compleja y puede ser contestada desde diversas aproximaciones, como lo sostuve hace algunas semanas en una conferencia organizada por instituciones líderes de nuestro país en este ámbito. Quizás la mejor respuesta se encuentra a mi juicio en su gran potencial para enfrentar desafíos y compromisos específicos que nuestra comunidad política ha decidido tomar hoy en medio del proceso constituyente en cuestiones tales como la modernización del Estado, la búsqueda de un modelo de desarrollo sustentable, o al servicio de la estrategia de desarrollo del país, entre otros.

La Constitución vigente tiene algunas reglas en esta materia. Destacan el deber del Estado de estimular la investigación científica y tecnológica (art. 19 N° 10 CPR), y los derechos asociados a patentes de invención, marcas comerciales, modelos, procesos tecnológicos y creaciones análogas (art. 19 N° 25 CPR). La práctica jurisprudencial ha sumado reglas constitucionales de relevancia directa o indirecta: derecho al acceso a la información pública, derecho al olvido, derecho a la propia imagen, entre otros, y es también importante destacar el rol que en esta materia tienen los tratados internacionales pertinentes que forman parte de nuestro sistema de fuentes. A ello se suma la legislación relevante y las instituciones que le dan vida como el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación o la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID).

Una mirada al derecho comparado nos permite observar las diversas estrategias para consagrar la innovación, la ciencia y la tecnología en la Constitución y sacar lecciones. Por ejemplo, ha sido consagrada como deber del Estado (Italia, Suiza, Perú) o como mandato general al legislador (Argentina, México). O entre los derechos fundamentales, especialmente como derecho al progreso científico (varios países, y en relación al PIDESC), pero también como principio orientador de la política económica y social (España, Portugal), asociado a la propiedad intelectual (Corea del Sur, Estados Unidos), al derecho a la educación (Colombia) o a la libertad de investigación (Polonia, Sudáfrica). También consagrando el sistema institucional de CyT (Brasil, Colombia) o como parte del sistema de cooperación e integración entre gobiernos subnacionales (Alemania).

Con todo, la estrategia que me parece más interesante, y como anticipaba, funcional a la materialización de ciertos desafíos específicos que forman parte de nuestro proceso constituyente –y del discurso público de diversos grupos de convencionales-, se encuentra en poner a la innovación, la ciencia y la tecnología al servicio de estos. Veamos algunos ejemplos.

La Constitución de Hungría las vincula a la excelencia del Estado y los servicios públicos. Así, dispone en el artículo 26 que: “El Estado se esforzará por utilizar las soluciones tecnológicas y los logros científicos más recientes para que su funcionamiento sea eficiente, elevar los estándares de los servicios públicos, mejorar la transparencia de los asuntos de interés público y promover la igualdad de oportunidades”. Esta regla es un compromiso explícito con lo que en nuestro país hemos denominado el proceso de modernización del Estado. Como he sostenido en una columna anterior, será muy difícil tener realmente una nueva Constitución, sin un nuevo Estado que haga posible los nuevos compromisos.

La Carta medioambiental francesa, los pone al servicio de la preservación del medioambiente.   Por ejemplo, señalando que “Cuando la producción de un daño, aunque incierta en el estado de los conocimientos científicos, pueda afectar de manera grave e irreversible al medio ambiente, las autoridades públicas velarán, mediante la aplicación del principio de precaución y en sus ámbitos de competencia, por la implantación de procedimientos de evaluación de riesgos y la adopción de medidas provisionales, y proporcionadas con el fin de prevenir la producción del daño” (art. 5). O el que “La investigación y la innovación deben aportar su concurso a la preservación y mejoramiento del medio ambiente” (art. 9).

Un último ejemplo, lo encontramos en ponerla al servicio de la estrategia de desarrollo del país. Por ejemplo, la Constitución de Colombia señala, en su artículo 71, que “… Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias... El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”. Por su parte, la de Brasil, señala que “La investigación tecnológica se orientará principalmente a la solución de los problemas de Brasil y al desarrollo de los sistemas productivos nacionales y regionales”, y que “La ley apoyará y fomentará las empresas que inviertan en investigación, en la creación de tecnología apropiada para el país y en la capacitación y mejora de sus recursos humanos…”.

Por supuesto son muchas otras las dimensiones relevantes del debate y surgen unos a otros nuevos desafíos -propios de la revolución digital que marca nuestra era-. Un buen ejemplo de ello, el debate sobre los neuroderechos y los debates en torno a la identidad personal, el libre albedrío, la privacidad mental, el acceso equitativo a tecnologías, la protección contra sesgos, entre otros. Con todo, un punto de partida para enfrentar esta discusión –evitando introducirla como una temática más entre muchas otras- es, como he intentado mostrar en esta columna, su gran potencial para materializar compromisos y desafíos específicos que esta generación de chilenas y chilenos buscamos introducir como contribución a un edificio constitucional bicentenario –y ahora por codificarse en una nueva Constitución escrita-. Y es que, en materia constitucional, la innovación en las reglas, instituciones y prácticas constitucionales, políticas, interpretativas –muchas de ellas que nos acompañan desde 1828 o 1833-, es un componente fundamental para la evolución constitucional.

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