El Mercurio Legal

Ximena Marcazzolo DerechoUC 96x96

Durante el último tiempo hemos presenciado una amplia discusión en torno al proyecto de ley que “sistematiza los delitos económicos y atentados contra el medio ambiente, modifica diversos cuerpos legales que tipifican delitos contra el orden socioeconómico y adecua las penas aplicables a todos ellos”. Hasta ahora el debate se ha centrado en los ilícitos de naturaleza económica, pasando desapercibidos algunos aspectos relevantes respecto de la responsabilidad penal de las entidades.

El proyecto declara que las reformas propuestas en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas se dirigen a perfeccionar su autorregulación ¿Este objetivo se cumple con el articulado propuesto? La duda surge porque esta modificación —llevada a la práctica— no necesariamente parece favorecer la auto organización de estas entidades.

El proceso de ajuste a la nueva regulación requiere tiempo, si lo que verdaderamente queremos lograr es que las personas jurídicas gestionen adecuadamente sus riesgos y no únicamente castigarlas, cuando producto de sus déficits de organización, ejecuten alguno delos delitos plasmados en el catálogo.

Es conocido que la Ley N° 20.393 debutó con un listado inicial de tres delitos, los que paulatinamente fueron aumentando hasta llegar a los que contempla hoy. Este incremento era esperable, especialmente si consideramos el justificado reclamo de la doctrina motivado por la ausencia de diversas figuras penales que pueden ser catalogadas como susceptibles de ser ejecutados en el contexto de colectivo. Sin embargo, parece compleja y discutible la iniciativa de incluir conjuntamente y con vigencia inmediata una avalancha de ilícitos

(aproximadamente 180 figuras penales). Aquí surgen los cuestionamientos. Partiendo desde la autorregulación, defendida en la iniciativa en tramitación, ¿es posible afirmar que es positiva y necesaria la ampliación del catálogo de delitos en los términos masivos que viene propuesto? Si la respuesta considera que las entidades identifiquen y adopten medidas de mitigación y contención de riesgos, resulta difícil decir que esto será factible cuando el incremento considera un trabajo que es complejo y que toma tiempo.

A la luz de estas consideraciones parece recomendable que se genere un proceso paulatino y progresivo de inclusión de delitos a esta normativa o se otorgue un plazo razonable a las personas jurídicas para que les resulte posible cautelar los riesgos de incurrir en los ilícitos consignados en la ley, esto es coherente con la finalidad de la auto organización que la misma regulación ha declarado que pretende alcanzar.

Así las cosas, la ley debiese conceder un plazo de vacancia que permita que los sujetos ficticios puedan contar con un lapso de tiempo suficiente para identificar sus riesgos penales, generar modelos de prevención de delitos o adoptar medidas idóneas para prevenir la comisión de estos ilícitos e implementarlas.

De mantenerse la idea original, de que todos los delitos tengan aplicación inmediata a la entrada en vigencia de la ley, resulta esperable que las personas jurídicas no estén preparadas para enfrentar este nuevo escenario legal, lo que traerá como consecuencia que el proceso de autorregulación se vea gravemente afectado por resultar inabarcable o muy difícil de implementar, especialmente para las empresas medianas y pequeñas, que sin duda se verán desbordadas ante esta avalancha normativa.

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