El Mercurio

sebastian lipez escarcena 96x96

Señor Director:

En su última carta, los profesores Contreras, Lovera y Salgado declaran que los tratados internacionales obligan al Estado, pero a la vez no constituyen un límite sustancial al trabajo de la Convención Constitucional, pues solo sirven de directriz a este. En simple: obligan, pero no. Como argumentos, señalan dos casos hipotéticos, y uno real, en que el derecho interno no se conformaría con el derecho internacional.

¿Deja de ser vinculante el derecho internacional porque eventualmente el derecho interno puede no coincidir con este? No, justamente por las normas internacionales ya reseñadas, que recogen -entre otros los principios de pacta sunt servanda, del cumplimiento de buena fe de las obligaciones internacionales y de la imposibilidad de justificar el incumplimiento de estas en el derecho nacional.

Los profesores señalan, asimismo, discrepar conmigo sobre el momento en que la responsabilidad intemacional se produce. Ahí el desacuerdo es con la Comisión de Derecho Internacional, cuyos comentarios a los Artículos sobre Responsabilidad del Estado sobre Hechos Internacionalmente Ilícitos indican que la reunión de sus elementos constitutivos es suficiente para generarla.

Al respecto, Contreras, Lovera y Salgado confunden la invocación de la responsabilidad internacional con los argumentos que pueda utilizar el Estado supuestamente responsable, e incluso con su posterior declaración por un órgano competente. Habiendo solo mencionado la primera, no daré explicaciones sobre lo que no he dicho, ni querido decir.

Termino este interesante intercambio epistolar señalando que el marco jurídico internacional que obliga a la Convención Constituyente, como a todo otro órgano estatal, no va en contra de la democracia, Por el contrario, para que esta se desarrolle plenamente se requiere que el derecho prevalezca sobre el Estado, O, si se prefiere, que fav ún Estado de Derecho.

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