El Mercurio

sebastian lipez escarcena 96x96

Señor Director:

De acuerdo con los profesores Pablo Contreras, Domingo Lovera y Constanza Salgado, la Convención Constitucional puede ir en contra de lo dispuesto en los tratados internacionales, pues estos no imponen un límite sustantivo a su trabajo. Concuerdo con la primera aseveración, pero no con la segunda.

En efecto, la Convención puede disponer lo que quiera. El punto es que no debe. Como todo órgano del Estado, la Convención también puede hacerlo incurrir en responsabilidad internacional reuniendo los dos elementos del hecho internacionalmente ilícito: violación de una obligación internacional (primero), que sea atribuible al Estado de acuerdo al derecho internacional (segundo). Esta responsabilidad surge desde de que se reúnen dichos elementos, independiente de que después tenga que invocarse, para efectos prácticos. En este sentido, las obligaciones internacionales que los Estados contraen en ejercicio de su soberanía imponen un límite a esta.

Al respecto, el art. 135 inciso final de la Constitución reconoce las reglas generales de responsabilidad internacional que obligan no solo al Estado de Chile, sino a todo otro Estado que sea parte de un tratado. Como señala la Convención de Viena de 1969, todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe. En relación con lo anterior, agrega que una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. La Convención de Viena no hace distinciones entre tipos de normas internas ni internacionales. O sea, ni la Constitución sirve como excusa para no cumplir un acuerdo internacional, ni hay tratados que obligan y otros que no.

Las normas anteriormente expuestas son de tal importancia para el derecho internacional que, sin ellas, este perdería su carácter jurídico. Es por eso que forman parte del programa del curso mínimo de pregrado que ofrece toda buena universidad donde se enseña el ramo, en cualquier lugar del mundo.

Como todo órgano estatal, la Convención Constituyente estará sometida a este marco jurídico básico que es aplicable no solo para el proceso chileno, sino para el de cualquier país que quiera darse una nueva Constitución.

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