El Mercurio

Jose Joaquin Ugarte Godoy 158x158

Aprobado por la Cámara de Diputados el proyecto de ley de eutanasia en general, para que, con todo, no llegue a ser ley, queremos hacer su crítica.

I. El derecho a la vida es indisponible. El derecho a la vida es absolutamente indisponible para el hombre, en primer lugar, porque Dios es causa de su vida y por tanto el solo dueño de ella. Es la razón que dan Platón (Fedón, 61 c), Cicerón (Somnium Scipionis, III, 7), Grocio (Derecho de la Guerra y de la Paz, L. II, c. 19, V. 3), Locke (Segundo Tratado del Gobierno Civil, c. II); Pufendorf (De la obligación del hombre... L. I, c. V, nº 4).

En segundo lugar, todos los derechos innatos —que el ser humano tiene por el solo hecho de ser tal—, y el de la vida antes que cualquier otro, son inalienables, como lo dice la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (parte inicial); y lo que es inalienable, es obviamente indisponible. La razón es que esos derechos son parte de la esencia de la persona; y la persona humana es indisponible ella: es un fin en sí: no es una cosa u objeto de derecho, sino el sujeto, y el único sujeto, de todos los derechos. La persona, entonces, como dice Kant al formular su imperativo categórico, no debe ser usada nunca como medio, ni en uno mismo, ni en otro (Metafísica de las Costumbres), punto, el de que la persona es un fin, en que coincide Kant con Santo Tomás de Aquino (Suma Contra Gentiles, L, III, c. 112 y 113).

Por eso siempre se ha estimado que matar al inocente (al que no es injusto agresor) es algo intrínsecamente malo, y todos los ordenamientos jurídicos lo han considerado así; y nuestra Constitución Política garantiza el derecho a la vida; de modo que la ley en proyecto sería, además, inconstitucional.

Por eso, también, Ptolomeo Lago expulsó de Alejandría a Hegesías (S. IV-III a.C.), filósofo hedonista que hizo cundir extraordinariamente el suicidio, al enseñar que, siendo el placer el fin del hombre, y habiéndose por ello de evitar el dolor, el suicidio como forma de huir de él, era lícito y aconsejable. Y por eso Alejandro Magno impidió que los sogdianos continuaran con su práctica de dar muerte a sus padres cuando envejecían (Grocio, Derecho de la Guerra y de la Paz, L. II, c. XX, nº XI,3). Y Aristóteles condena el suicidio como falta de fortaleza e injusticia contra la ciudad (Ética Nicomaquea, 1116 a), y lo mismo Kant (op. cit, doctrina de la virtud, nº 6).

Por último, recordemos que en el juramento hipocrático (S. V. a. C.), que los médicos hacen hasta el día de hoy, se dice: 'Yo no daré a nadie veneno, si se me pide, ni tomaré la iniciativa de una sugerencia semejante'.

II. Cualquier excepción en la materia es demoledora para el bien común: I°) la ley de eutanasia siembra el terror entre los ancianos: es sabido que en Holanda, la gente de edad, para evitar ser víctima de ella, se hospitalizaba en Luxemburgo; IIº) si bien el consentimiento del enfermo jamás podría legitimar la eutanasia, hay que decir que él la mayoría de las veces no será libre, por hallarse el paciente debilitado y deprimido; y sentirse acaso presionado por la idea de no ser una carga para los suyos; III°) incluso la eutanasia se practica muchas veces sin consentimiento alguno del paciente, en los países que la admitan; y ello se justifica diciendo que no está prohibida la eutanasia si no se la rechaza explícitamente, y que se puede presumir que está de acuerdo con los deseos pasados de una persona ahora incompetente (Tristam Engelhardt, Los Fundamentos de la Bioética, Paidòs, 1995, pp. 394-395); IVº) se ha comprobado, según datos de informes independientes, que en el 65% de los casos la eutanasia no es voluntaria (Jesús Ballestero, Ortotanasia: el carácter inalienable del derecho a la vida, en AA.VV., Problemas de la Eutanasia, Universidad Carlos III, Dykinson, Madrid, 1999, pp. 53-54); Vº) se da ocasión a imposturas y falsificaciones con móviles hereditarios.

Por tanto, aparte de los argumentos capitales del apartado anterior, está el de que el bien común, en cualquier caso, excluye la legalización de la eutanasia, como toda otra brecha en los derechos fundamentales.

III. No es eutanasia la omisión de medios extraordinarios o desproporcionados. Nadie está obligado a someterse a un tratamiento muy doloroso, o muy ruinoso económicamente, o muy difícil por alguna otra razón, y para atenerse a esa pauta no se requiere ninguna ley: la causa de la muerte es la enfermedad y no la omisión de los medios desproporcionados.

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