El Mercurio

Cristobal Bonacic 158x158

Cuando la pandemia llegó al país, entre las distintas medidas que debieron adoptarse estuvieron también aquellas relacionadas con un régimen jurídico de excepción, habilitándose, por ejemplo, la posibilidad de audiencias remotas.

Una de esas normas, establecida en el artículo 9º de la Ley 21.226, dispone que la suspensión de los juicios de esta naturaleza podrá alegarse cuando exista un impedimento que 'obstaculice en forma absoluta que alguna de las partes o intervinientes pueda ejercer las facultades que la ley le otorga'.

Así, en julio pasado la Defensoría Penal Pública presentó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso segundo de ese precepto -que refiere la expresión 'en forma absoluta'- en el contexto de un juicio oral en el que interviene en Concepción, por estimar que 'genera contravenciones al art. 19 N° 2 y 3 de la Constitución, al obligarle a enfrentar audiencia de juicio oral por vía remota, en la que no podrá ejercer en plenitud el derecho a defensa'.

Derecho inviolable, según Constitución
Por siete votos contra tres, el Tribunal Constitucional (TC) resolvió acoger la presentación, considerando -entre otras cosas- que 'el legislador ha dispuesto, mediante el precepto que se declarará inaplicable, validar afectaciones a un derecho a defensa que la Constitución Política proclama como inviolable, deviniendo así en ineficaces, tautológicas y vacuas todas las otras proclamaciones normativas en orden a que los juicios telemáticos han de realizarse con pleno respeto a los derechos fundamentales'.

En la mayoría estuvieron los ministros Iván Aróstica, Juan José Romero, Cristián Letelier, Nelson Pozo, José Ignacio Vásquez, Miguel Ángel Fernández y Rodrigo Pica, quienes describen, en la sentencia, que 'la norma permite, o más bien ordena, la realización de juicios orales telemáticos asumiendo que el derecho a defensa esté reconocidamente afectado, (...) permitiendo la realización de juicios en todas las otras hipótesis de afectación ‘no absoluta', es decir, ‘relativa' o parcial del derecho a defensa'.

Sin embargo, recuerdan, 'un proceso penal sin defensa es por definición un proceso nulo en la medida que es un derecho irrenunciable y a la vez un elemento integrante del debido proceso, cuyos elementos son estándar de validez del mismo'.

Restricción a decisión de judicatura
Para la mayoría, 'el sentido de la norma cuestionada en la Ley N° 21.226 es habilitar la realización de juicios orales incluso si el derecho a defensa se ve mermado, impidiendo que la judicatura los suspenda al no ser ‘absoluto' el impedimento de defensa que se invoque'. Lo que significa -en su opinión- 'negar la ‘plenitud' del derecho a defensa, degradando su estándar de ejercicio, e impidiendo al Poder Judicial velar cabalmente por su respeto y cumplimiento (...), prácticamente sin excepción, los tribunales superiores de justicia han debido desestimar sistemáticamente toda acción o recurso destinado a evaluar situaciones de impedimentos no absolutos'.

Ahora, advierte, 'la presente declaración de inaplicabilidad no es un cuestionamiento general acerca del uso de tecnologías en actuaciones procesales, las cuales son regularmente usadas también en alegatos de esta magistratura, sino que es una inaplicabilidad de una norma específica'. Tampoco, dicen, es 'una nulidad mecánica ni automática de un futuro juicio oral, sino solamente devolver a la judicatura de cautela las atribuciones de ponderar en específico la afectación de derechos de los intervinientes, cualquiera sea su grado e intensidad, para determinar si ello incide o no en una suspensión o realización del juicio oral'.

Subraya, entonces, el TC: 'Es evidente que la Constitución no permite limitar ni restringir el acceso a la justicia, ni el derecho al debido proceso, ni el derecho a la tutela judicial efectiva, ni el derecho a defensa por parte del legislativo bajo la vigencia de un estado de excepción constitucional'. Porque, se insiste, es 'diferente un proyecto que entrega atribuciones para decidir cómo se administra la emergencia, o una simple prórroga de plazos, de un proyecto que ordena denegar tutela y rebajar el estándar del inviolable derecho a defensa establecido por la Constitución'.

Necesidad de cumplir debido proceso
Concluyendo que 'la declaración de inaplicabilidad del precepto cuestionado se revela como esencial y necesaria para poder dar cumplimiento a los estándares de debido proceso a que el Estado de Chile se encuentra obligado en el sistema penal, ya que solo así se podrán ponderar en sede de recurso de nulidad los impedimentos no absolutos de ejercicio del derecho a defensa'.

La decisión se adoptó con los votos en contra de la presidenta, María Luisa Brahm, y de los ministros Gonzalo García y María Pía Silva.

Protocolo común y defensa material
Para el profesor UDP Mauricio Duce, 'la ley es muy ambigua y genera un estándar problemático que ha llevado a que en la práctica hoy se enfrente una multiplicidad de procedimientos'. Esto repercute, agrega, en que haya casos en que se resguarden las garantías, mientras que en otros la defensa quede en 'muy mala posición'.

'El fallo no impide que los tribunales sigan tomando las decisiones ni dice cuáles son las condiciones bajo las cuales se pueden realizar los juicios, pero pone la necesidad en trabajar con más urgencia algún tipo de protocolo que fije mínimos comunes denominadores', estima.

Y añade: 'Hay una oportunidad legislativa a propósito de los proyectos de reforma que se discuten por la pandemia'.

El profesor UC Cristóbal Bonacic cree que la sentencia 'va en la línea correcta' al señalar que la suspensión 'debe quedar entregada a cada tribunal oral, dependiendo de la complejidad del juicio que va a conocer'.

'Con esto se abre la puerta para que el tribunal oral pueda suspender un juicio, no porque haya un impedimento absoluto, sino simplemente porque esa modalidad telemática no permite resguardar los derechos del imputado, y de la víctima también; en concreto, el derecho de defensa material', puntualiza.

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