El Mercurio

Marisol Pena 158x158

Señor Director: Ayer escuché a una distinguida senadora en una radio sosteniendo que no se puede impugnar una reforma constitucional por contravenir la Constitución.

Supuse que se trataba de un “lapsus”, porque sería difícil creer que los parlamentarios desconozcan la Carta Fundamental, en este caso su artículo 93 N°3, que faculta al Tribunal Constitucional para resolver la inconstitucionalidad —entre otros— de proyectos de reforma constitucional. Es obvio que la comparación debe hacerse, en ese evento, con la Carta vigente.

El presidente de la República ha presentado un requerimiento de inconstitucionalidad contra el proyecto de reforma constitucional que establece y regula, por segunda vez, un mecanismo excepcional de retiro de hasta el 10% de los fondos ahorrados por los cotizantes en las AFP.

El TC tiene competencia para conocer de este requerimiento, porque la propia Constitución se la entrega, pero, además, porque el expresidente Eduardo Frei Montalva, al explicar los alcances de la reforma constitucional del año 1970, que creó dicho Tribunal indicaba que: "Todo ordenamiento jurídico requiere la existencia de un Tribunal que vele por la constitucionalidad de las leyes (que pueden ser de reforma constitucional) aprobadas por el Poder Legislativo, ya que de otra manera el imperio de la Constitución queda sin resguardo ante los posibles excesos de leyes que violan las garantías constitucionales o cualquiera otra disposición fundamental de la Constitución Política”. El TC deberá resolver, en efecto, si el proyecto de reforma constitucional cuestionado, originado en tres mociones parlamentarias refundidas, excede la competencia del Poder Legislativo al haber invadido materias propias de ley que son de iniciativa exclusiva del presidente por importar gasto público e incidir en el derecho a la seguridad social.

Es decir, una infracción al principio de respeto a las competencias de cada órgano del Estado conforme al artículo 7°, inciso segundo, de la Carta y, al final, a la supremacía de la Constitución que se deriva de su artículo 6”. Esa decisión es estrictamente jurídica y no tiene que ver con intenciones, oportunidades ni bandos. No es lo que juzga el TC, menos an si merece reformarse el régimen de presidencialismo vigorizado. Vigente, porque la ciudadanía ya decidió que esa materia será definida, como otras, por la futura Convención Constitucional.

Como diría, esta vez, el expresidente Ricardo Lagos, "hay que dejar que las instituciones (y, ciertamente, la institucionalidad) Tal vez ello será un incentivo para mayores consensos y diálogos constructivos entre Gobierno y oposición, en lugar de incrementar, más, las posiciones de trinchera.

Descargar