La Tercera 

Sebastián Lopez 158x158

Uno de los peores embustes que han propagado nuestros sofistas protorevolucionarios, normalmente desde cómodos púlpitos universitarios, es la idea de la hoja en blanco. Es tanto el entusiasmo que esta imagen causó, que hasta un programa de televisión recibió ese nombre, conducido por esos periodistas que abrazan como propia la causa popular de turno. ¿A qué se refiere esto de la hoja en blanco? Simplemente, a que la redacción de la nueva Constitución vendría a ser una especie de big bang normativo, donde las reglas que nos regulen en un futuro cercano van a provenir del sentido de justicia innato de los constituyentes que representan al pueblo en este proceso. Nada más lejano de la realidad.

Así como las personas no comenzamos de cero, porque tenemos una carga genética y cultural que en gran medida nos determina, para bien o para mal, y que se vuelve más notoria con el paso de los años, los países también tienen una historia jurídico-institucional y una cultura vernácula, siempre híbrida, que se manifiestan en textos normativos y en la implementación que han hecho de los mismos, así como en una simbología variada que da vida a ese plebiscito diario que es la nación, como tan acertadamente la describiera Ernest Renan hace ya casi siglo y medio.

Por una exigencia eminentemente práctica, nuestros constituyentes van a requerir de textos que los guíen en sus afanes legislativos. No hay duda que van a aparecer todo tipo de iluminados con constituciones de otros países debajo de los brazos, entre las cuales se van a mezclar las que regulan a sociedades ricas y desarrolladas con otras que norman la triste vida de poblaciones empobrecidas, que siguen a la espera de que se cumpla alguna de las múltiples promesas que les han hecho élites corruptas que solo saben aferrarse al poder.

Pero, más allá de la pirotecnia comparativa, los constituyentes van a necesitar tener en sus manos la Constitución actualmente vigente y el proyecto presentado al Congreso a finales del segundo gobierno de Michelle Bachelet. Ambos recogen una tradición constitucional nada desdeñable, que se viene expresando en diversos textos normativos, dentro de los cuales se destacan las constituciones de 1925 y de 1833. No siendo necesario inventar la rueda, nuestro proceso constituyente debiera enrielarse sobre dichos textos y transitar en ellos sin mayores sobresaltos hacia un destino que nos interprete como pueblo, que es el nombre que se le da hoy a la nación de Renan. Teñida de historia constitucional, las hojas de signos multicolores sobre las que se escriba nuestra Constitución también están cargadas de una multitud de normas que emanan de fuentes que están más allá de las fronteras de Chile, pero que nos obligan porque así lo quisimos y aceptamos en distintos momentos de nuestra historia patria.

Me refiero a los tratados. Como todo país moderno, Chile es parte de un buen número de estos acuerdos internacionales, que establecen obligaciones en las más diversas áreas, cuyo incumplimiento inevitablemente genera la responsabilidad internacional del Estado que las contrajo. Lo que diga el derecho interno poco importa para estos efectos, como lo indica expresamente el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derechos de los Tratados, vigente en Chile desde 1981. Con una rara sensatez, en estos últimos meses de desmesura populista, el Congreso así lo reconoció en el artículo 135, que la Ley Nº 21.200 introdujo en nuestra Carta Fundamental, estableciendo que “(el) texto de Nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”. Esta norma no distingue entre distintos tipos de tratados. Mal podría hacerlo si todos obligan por igual desde el punto de vista del derecho internacional. Incumplirlos expone a nuestro Estado a ser declarado responsable por tribunales internacionales a los que Chile les otorgó soberanamente jurisdicción para conocer los conflictos que se deriven de su interpretación y aplicación.

Esos tratados forman necesariamente parte de las hojas llenas de colores en las que se plasme la nueva Constitución. Dejemos de lado eslóganes falaces, y construyamos juntos una estructura normativa que refleje nuestra auténtica historia y cultura jurídica.