El Mercurio Legal

Jose Francisco Garcia DerechoUC 96x96

En la columna anterior me referí al entonces incipiente debate en torno al reglamento de la Convención Constitucional, más bien desde el punto de vista de las reglas procedimentales. Algunas semanas más tarde, afortunadamente, este tema ha aumentado en intensidad y propuestas. Ahora quisiera referirme a un segundo aspecto, también conectado con el referido reglamento, pero en cuanto a los desafíos organizacionales de la convención (y que en parte formará parte de la dimensión funcional del reglamento).


Hay algunas cuestiones organizacionales de la convención que ya comienzan a tomar forma o, al menos, comienzan a plantearse en el debate público. ¿Cómo será su funcionamiento interno? ¿Cuántas comisión temáticas o comités en aspectos tales como administración, participación ciudadana y relacionamiento, comisión de redacción y revisión de estilo, por ejemplo? ¿Existirá una comisión de armonización para efectos de ir, desde el comienzo, coordinando y sistematizando los textos o borradores de las comisiones temáticas con el objeto de darles coherencia y una mirada sistémica? ¿Cuántas subcomisiones serán permitidas a cada comisión y cuantos comités podrán formarse, bajo qué reglas, con el objeto de incorporar, en temas específicos, la opinión de los miembros de la comunidad científica y la sociedad, de grupos organizados de la ciudadanía? En fin, reglas sobre iniciativa de propuestas constitucionales, indicaciones, número de rondas y lecturas de los textos o borradores, entre otras.

Muchas de estas preguntas apuntan a lograr un equilibrio virtuoso complejo entre representación, deliberación y participación, sobre la base de los roles de los convencionales constituyentes, los expertos y la sociedad civil y la ciudadanía. Cada uno con roles diferentes, pero todos relevantes en su justa medida en la búsqueda del equilibrio virtuoso referido.

Con todo, necesitamos pasar pronto a reflexionar acerca de una segunda generación de preguntas en esta materia, ahora, en el plano organizacional. ¿Cuál es el presupuesto de la Convención? ¿Será este último parte de una glosa presupuestaria de la Ley de Presupuesto de 2021, se aprovisionarán fondos en alguna partida específica, en Tesoro Público? ¿Se optará por un modelo centralizado de financiamiento (Presidente de la República) o descentralizado (la mesa directiva de la Convención, apoyada por un secretario general y un administrador de la Convención)? ¿El apoyo profesional y administrativo de la Convención será, en consecuencia, provisto centralizadamente o descentralizadamente? ¿En este último caso, se llevarán a cabo concursos públicos para seleccionar al personal? ¿Quién definirá los perfiles de los diversos cargos a seleccionar? ¿Quién o qué órgano estará a cargo de la logística básica, traslado de los convencionales, alojamiento, oficinas? ¿Cuál será el órgano externo encargado de administrar los recursos para el pago de asesores?

La Constitución entrega algunos lineamientos generales para abordar estas preguntas; con todo, también conducen a potenciales interpretaciones contradictorias y focos de tensión importante. Así, por ejemplo, la Convención deberá constituir una secretaría técnica, la que será conformada por personas de comprobada idoneidad académica o profesional (artículo 133, inc. 5). También señala que corresponderá al Presidente de la República, o a los órganos que este determine, prestar el apoyo técnico, administrativo y financiero que sea necesario para la instalación y funcionamiento de la Convención (art. 133 inc. final). También es el propio Presidente el que designará el lugar donde se llevará a cabo la sesión de instalación de la Convención y, como regla por defecto, la sede del Congreso Nacional (art. 133 inc. 1). Finalmente, podemos destacar que junto con recibir una retribución mensual de 50 unidades tributarias mensuales (UTM), los convencionales constituyentes contarán con asignaciones que serán administradas por un comité externo que determine el mismo reglamento.

Dejar por entero las respuestas a todas estas interrogantes a partir del 14 o 15 de mayo de 2021, tras la sesión de instalación y la elección ese día del presidente/a y del vicepresidente/a de la Convención parece un sin sentido. Por lo demás, es a partir de la sesión de instalación que comienza a computarse el plazo de los nueves meses (o 12, en caso de prórroga) de funcionamiento de la Convención antes de su disolución de pleno derecho (haya o no entregado la propuesta de nueva Constitución). Es cierto, tras el plebiscito del 25 de octubre, si gana la opción apruebo, la dinámica y velocidad de respuesta a estas interrogantes será otra. Pero, por lo mismo, es importante que la sociedad civil, la academia y, especialmente la autoridad y las fuerzas políticas y organizaciones de independientes, comiencen a pensarlas y abordarlas con tiempo.