La Tercera

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El derecho de propiedad es considerado como una de las "libertades clásicas" más importantes y ha sido objeto de protección desde los orígenes del constitucionalismo moderno. Es así, como la Carta Magna de 1215 prohibía que se privara a una persona de su libertad y de su propiedad, debiendo ser indemnizado en caso que así fuera. En esta misma línea, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 estableció que el derecho de propiedad es inviolable y sagrado, y que solo puede privarse a alguien de su goce cuando una necesidad pública legalmente comprobada lo exigiese, previo pago de una compensación justa.

¿Por qué se le asigna tanta importancia al derecho de propiedad? Porque asegura a todas las personas el control sobre los frutos de su trabajo y esfuerzo, protegiéndolas de los abusos o arbitrariedades en las que puede incurrir el Estado o terceros. La debida protección que el marco jurídico otorga a este derecho y la certeza jurídica asociada al mismo, resultan determinantes para una sociedad libre y próspera.

Es por eso que llaman la atención, y sin duda preocupan, voces como las del senador Girardi, que luego de aprobarse la reforma que habilitó el proceso constituyente, sostuvo que con una nueva Constitución "se va a terminar una sociedad en la que la propiedad privada está por sobre cualquier otro valor".

En respuesta a dicha afirmación, bien vale la pena aclarar, primero, que el derecho de propiedad no está por sobre otro valor o derecho. Es así, como la Constitución establece que el legislador puede imponer limitaciones a la propiedad -sin indemnización- en razón del interés general de la nación, seguridad nacional, utilidad y salubridad pública y la conservación del patrimonio ambiental.

Sin embargo, esto no obsta a que el derecho de propiedad no deba estar resguardado de manera robusta. Un punto central, en este sentido, dice relación con el llamado "estatuto expropiatorio". En esta materia, la Constitución establece que se puede expropiar (despojar del dominio) por causa de utilidad pública o de interés nacional, y en caso de que ocurra, se debe indemnizar al afectado por el daño patrimonial efectivamente causado y al contado. Esta normativa constitucional ha sido clave para el resguardo del derecho de propiedad, estableciendo un proceso expropiatorio que logra conciliar los intereses generales con una indemnización oportuna al afectado (expropiado).

En esta discusión, donde mucho se teoriza sobre los derechos que podrían incorporarse en una potencial nueva Constitución, más que nunca, debemos transmitir a la ciudadanía la tranquilidad de que el derecho de propiedad, y por consiguiente, el fruto de su trabajo y esfuerzo, estará protegido debidamente en las reglas fundamentales y no precarizado como algunos parecen entenderlo por razones ideológicas.