El Mercurio

Marisol Pena 158x158

Señor Director:

Al cumplirse hoy 5 de octubre 32 años desde el plebiscito de la misma fecha que, en el año 1988, permitió el retorno a la democracia en Chile, resulta necesario efectuar una precisión.

Hay quienes han sostenido, en debates y foros académicos, que el próximo plebiscito del 25 de octubre será equivalente al ya recordado del año 1988.

Al respecto, debe aclararse que el plebiscito que tendrá lugar en 20 días más, en plena pandemia y con estado de catástrofe vigente, tiene su origen en la reforma constitucional de la Ley N° 21.200, publicada en el Diario Oficial de 24 de diciembre del año pasado. Ello, en virtud del acuerdo adoptado el 15 de noviembre de ese mismo año, por los principales partidos políticos con representación parlamentaria, como salida 'institucional' a la crisis política y social desatada por el movimiento ciudadano a partir del pasado 18 de octubre.

Es decir, una reforma constitucional tramitada rápidamente con el objetivo de determinar la necesidad del reemplazo de la Constitución vigente y con una serie de vacíos que hoy se han puesto de manifiesto.

Existe, entonces, una gran diferencia con el plebiscito del 'Sí' y del 'No', del 5 de octubre de 1988, porque la posibilidad de poner término al gobierno militar, favoreciendo el retorno a la democracia, había sido contemplada en el texto original de la desacreditada Constitución de 1980. Desde su misma entrada en vigencia, el 11 de marzo de 1981, se había previsto la posibilidad de que la ciudadanía chilena decidiera si aprobaba o rechazaba la proposición que harían al país los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas y el general director de Carabineros, respecto de la persona que ejercería el período presidencial que culminaba en marzo de 1989. En caso de rechazarse esa propuesta, la disposición vigésima novena transitoria de la Constitución preveía que el entonces Presidente de la República continuaría solo por un año más en sus funciones y 90 días antes de cesar definitivamente en el cargo, debía convocar a elección de Presidente de la República y de parlamentarios en conformidad a los preceptos permanentes de la Carta. Así pudo generarse una transición pacífica a la democracia que ha sido ejemplo destacado en el mundo. Lamentablemente, la historia se perdió al derogarse esa y otras disposiciones transitorias relacionadas en la reforma de agosto de 2005.

Así, equiparar el próximo plebiscito del 25 de octubre con el del día 5 de octubre de 1988 no solo es equivocado, sino que induce a confusión, porque la democracia llegó a Chile gracias a una Constitución visionaria, y no a una reforma ad-hoc que, a raíz de legítimas demandas ciudadanas, plantea su cuestionamiento desde sus mismos cimientos.