Panama Post

Marcos Jaramillo Contreras

Sí, como lo lee, Chile se puede retirar hoy del Convenio 169 OIT. Para entenderlo, no es fácil, tendré que hacer una explicación previa.

En los últimos años en Chile se han producido muchos problemas en la Región de la Araucanía con una ínfima proporción de personas de la etnia indígena denominada Mapuche (y personas no mapuches, chilenos y extranjeros). La inmensa mayoría de la etnia mapuche es pacífica y trabajadora.

La verdad es que todo esto se veía venir desde hace mucho tiempo, con cambios legislativos y regulatorios extremadamente ideologizados y una intervención extranjera, desenfrenada, principalmente a través de Autoridades (como la de la ex Primera Dama de Francia Danielle Mitterand) y ONGs del primer mundo.

Después de la entrega del poder en forma democrática del Presidente Pinochet, durante los últimos 30 años, nuestros gobiernos de centro izquierda y de Sebastián Piñera, Mandatario elegido por la derecha pero que inconcebiblemente no ha seguido el mandato de sus mandantes de derecha sino que ha gobernado con ideas de centro izquierda (para gran rabia y decepción de sus electores), consciente o inconscientemente han permitido, de modo indolente e irresponsable, que donde no había problemas en la actualidad tengamos una situación de muy difícil solución.

El pueblo mapuche, ha sido un pueblo muy valeroso. El Imperio Español, y sus mejores soldados, no pudieron contra ellos. A fin de cuentas, se logró una paz de hecho, con unos límites naturales: por el norte un río caudaloso, el Bío-Bío, y por el sur el río Toltén. Los españoles tenían ciudades hasta Concepción, en la ribera norte del Bío-Bío, y al sur del Toltén, como Valdivia y Ancud. Durante 200 años, normalmente vivieron en paz, con algunos «Parlamentos», que los españoles acordaban sólo con los caciques amigos (no con todos los mapuches, porque no había unidad entre ellos), Parlamentos que no son tratados (a nivel internacional), ya que ni los mapuches tenían ese concepto ni los españoles los tienen registrados en su registro histórico de tratados, actualmente en el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. En ese lugar no se encuentra ningún tratado con el pueblo mapuche.

Llegó la República en el siglo XIX, y Chile hizo toma de posesión de ese pequeño territorio (la Araucanía), mediante lo que se llamaría la «Pacificación de la Araucanía». En esa época, muchos mapuches arrancaban a Chile desde Argentina, donde el General Roca y su ejército los estaba decimando. En Chile el ejército no sólo los protegió del General Roca, sino que los protegía de algunos aventureros chilenos que se internaban en la Araucanía engañando y matando a mapuches. Existen cartas de caciques mapuches pidiendo ayuda al ejército de Chile. Las fuentes históricas son ciertas.

Los mapuches no ocupaban toda la Araucanía (no tenían ciudades, no tenían gobierno central), sino una parte muy pequeña de ese territorio. El Gobierno de Chile acordó con ellos entregarles los mismos territorios que ocupaban, llamados «Títulos de Merced», propiedad de comunidades que no podían vender, salvo en pequeños períodos en que ello fue aceptado y los mapuches vendieron algunos miles de hectáreas. Entre 1979 y 1982 el Estado de Chile (época de Pinochet) dio a los mapuches la posibilidad de subdividir los Títulos de Merced voluntariamente. El 100% accedió, porque conseguían títulos de dominio individuales. De hecho, la Región de la Araucanía es la que más vota por candidatos de la derecha. Los mapuches en su inmensa mayoría quieren paz, libertad, desarrollo y propiedad privada: hay dos encuestas serias que señalan que los mapuches prefieren abrumadoramente la propiedad privada individual (al contrario de lo que dicen los académicos detrás de sus escritorios, en connivencia con las organizaciones internacionales, como la ONU y la OIT). Una encuesta de 2013 nos señala que entre un 79% y 82% de los mapuches prefieren la propiedad privada individual. Otra encuesta, de 2019, nos dice que el 94% de esa etnia prefiere la propiedad privada individual. Aplastante.

Sin embargo, y a pesar de la evidencia empírica anterior, durante el primer gobierno de centro izquierda después de Augusto Pinochet (que había dejado las cosas ordenadas y al gusto de los mapuches), en el gobierno de Patricio Aylwin se dictó la Ley Indígena, de 1993, que ideológicamente vuelve a tratar de implantar la idea de propiedad de comunidades para los indígenas. Así, el art. 13 de dicha ley señala textualmente:

«Las tierras a que se refiere el artículo precedente, por exigirlo el interés nacional, gozarán de la protección de esta ley y no podrán ser enajenadas, embargadas, gravadas, ni adquiridas por prescripción, salvo entre comunidades o personas de una misma etnia».

Esa ley va contra la realidad: los mapuches, en su abrumadora mayoría, quieren propiedad privada.

¿Y por qué entonces la violencia? Porque existe un pequeñísimo número de mapuches y no mapuches (algunos de ellos extranjeros), ideologizados por la izquierda (algunos han recibido entrenamiento de las FARC, han ido a reunirse con Nicolás Maduro en Venezuela), que quiere tomarse el poder por la fuerza y la violencia, en contra del chileno común y corriente, generalmente pequeños agricultores, y también en contra de la gran mayoría de sus hermanos de etnia, pequeños parceleros, que no quieren la violencia, que no quieren perder la propiedad privada. Ese pequeño grupo violento está muy bien financiado, y junto con la izquierda nacional e internacional, ha ahogado de propaganda las mentes de las personas de fuera de la Araucanía, tanto en Chile como en el extranjero, que no conocen la realidad de esa zona.

Aunque ya teníamos una Ley Indígena en Chile, y a pesar de ello, el Estado Chileno a través de sus gobernantes quiso amarrarse a un tratado internacional, el Convenio 169 OIT. Ese tratado, como tal (como Tratado, a nivel internacional), entró en vigor el 5 de septiembre de 1991. Para Chile ello no significaba nada (porque sin la ratificación, la sola firma no hace vinculante el tratado). Además, el Convenio 169 lo dice expresamente en el art. 38 inc. 1:

«Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General».

Chile, a nivel nacional, sólo lo vino a ratificar el 15 de septiembre de 2008, lo promulgó el 2 de octubre de 2008, y lo publicó en el Diario Oficial el 14 de octubre del mismo año.

La mismísima Central Unitaria de Trabajadores de Chile (CUT) se felicitaba el año pasado, junto con la ONG Observatorio Ciudadano, de la siguiente manera:

«Luego de permanecer durante casi dos décadas en el Congreso Nacional, el Estado de Chile ratificó el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes el 15 de septiembre de 2008. Conforme a su artículo 38, dicho Convenio adquirió vigencia plena el 15 de septiembre de 2009, doce meses despupes de su registro ante la oficina del Director General de la OIT».

Pregunta fundamental, ¿se puede retirar Chile del Convenio 169 OIT?

Sí, se puede, hay texto expreso, los arts. 38 y 39.

Artículo 38:

  1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General.
  2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General.
  3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación.

Artículo 39:

  1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado.
  2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un año después de la expiración del período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo período de diez años, y en lo sucesivo podrá denunciar este Convenio a la expiración de cada período de diez años, en las condiciones previstas en este artículo.

Debido a los muchos problemas que estaba causando el Convenio 169 OIT, varios actores sociales de Chile comenzaron a desear que el país se retirase de dicho tratado en 2018, analizando desde la fecha de su vigencia en Chile, o sea 10 años desde su publicación en el Diario Oficial el 14 de octubre de 2008, todo ello analizado según el derecho nacional chileno.

Sin embargo, el día 30 de enero de 2018 la Oficina de la OIT para el Cono Sur emitió un “Informe Técnico” en que cambia ese plazo para 2021, muy probablemente en consonancia con el Gobierno de Michelle Bachelet de Chile ¿mail, teléfono, valija diplomática? (lo digo así, porque no tengo la constancia de si hubo contacto previo o no entre la OIT y el Gobierno Bachelet en enero de 2018). Pero sí hay constancia de otras cosas.

Marcos Barraza, militante comunista, Ministro de Desarrollo Social de Michelle Bachelet, viajó a Ginebra, SEDE DE LA OIT, del 10 al 15 de febrero de 2018, por «Relacionamiento Institucional», según datos publicados en internet en la Plataforma Ley del Lobby.

El día 12 de febrero de 2018, antes de las 9:00 am, el ministro Barraza, «sostiene reunión de coordinación en la Misión de Chile en Ginebra con Embajadora Marta Mauras y Carla Serazzi». (Según datos publicados en internet en la Plataforma Ley del Lobby).

El mismo día, 12 de febrero de 2018, desde las 9:00 am, se reúne con importantes personeros de la OIT, y otros: «Misión de Chile en Ginebra, Ginebra, Suiza. Ministro de Desarrollo Social, Marcos Barraza, se reúne con la subdirectora de OIT, Deborah Greenfield; la Directora de Operaciones en el Terreno del ACNUDH, Georgette Gagnon; el Subdirector de Normas de OIT, Oracio Guido; y con el director del Alto Comisionado de Derechos Humanos para A. Latina de la ONU, Norberto Frydman; para tratar temas relativos a los derechos de los pueblos indígenas e inclusión social». (Según datos publicados en internet a instancias de la Ley del Lobby).

Ese día, la próxima reunión del ministro Barraza es ya en la tarde, a las 13:00 horas.

Esta Nota Técnica de la OIT, que cambia los plazos, fue dada a conocer por un medio chileno el día 13 de febrero de 2018. Después de la reunión de «relacionamiento institucional» con la OIT y otros.

Todos «tranquilos» porque la OIT ya «dijo» cuándo se puede denunciar el Convenio 169, a través de una «Nota Técnica»: en 2021. Así, por ejemplo, «Sebastián Donoso, académico de la Facultad de Derecho de la UC y experto en legislación indígena, cree que ‘la OIT se sintió en la necesidad de hacer la declaración porque estaban circulando ya demasiadas versiones sobre cómo era el régimen de denuncia del convenio, y muchas de ellas no estaban en lo correcto. Lo que hizo fue dar más certeza y aclarar técnicamente cuáles eran los plazos’».

Todos contentos, la denuncia sería posible desde el 5 de septiembre de 2021, todavía con Sebastián Piñera como presidente (que finaliza su período el 11 de marzo de 2022). Pero, llegaría en pleno período efervescente de elecciones presidenciales, donde la gente y el Gobierno van a tener la cabeza en otras cosas. Además, seguro que la izquierda pondrá dilaciones. Y con la demora, el tema va a tener que finalmente ser resuelto por el próximo gobierno, que, si fuese de izquierda, indudablemente no continuará con el proceso de retiro.

Pero, además, hay que prevenir una nueva jugada de la izquierda: que la OIT diga en el 2021 que la OIT se equivocó, y así dicte una nueva Nota Técnica, señalando que la verdadera fecha era en 2019, y que por lo tanto Chile podrá denunciar el tratado sólo en… 2029, diez años después del 2019. Me pregunto ¿al 2029 quedará algo de Chile en esas circunstancias?

Pero sí hay solución

Pero creemos que hay solución. Tanto el 2018 como el 2021 son años erróneos para iniciar el proceso de denuncia del Convenio 169 OIT. Pensamos que hay que analizar el plazo desde el punto de vista del derecho internacional: estamos hablando de un tratado (Convenio 169) y de una organización internacional (OIT), y de un Estado (Chile) en relación con ellos dos. Leyendo los arts. 38 y 39 según el derecho internacional, el plazo para denunciarlo se debe contar desde el 15 de septiembre del 2009, fecha de su puesta en vigor por parte de Chile a nivel internacional, plazo que dura hasta el 15 de septiembre de 2020, como lo dice el texto expreso señalado anteriormente (arts. 38 y 39). Además, es la manera que lo dice claramente la CUT (de dirección comunista), y el Observatorio Ciudadano, señalado anteriormente, y que ahora recuerdo: «el Estado de Chile ratificó el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes el 15 de septiembre de 2008. Conforme a su artículo 38, dicho Convenio adquirió vigencia plena el 15 de septiembre de 2009, doce meses después de su registro ante la ofician del Director General de la OIT». Perfecto razonamiento jurídico. Por lo tanto, por la simple lectura del texto del Convenio llegamos a esa solución. Volvamos a leer el art. 38:

Artículo 38

  1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General.
  2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General.
  3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación.

Pero por las comas del inciso tercero, podría haber una mala interpretación (como la mala interpretación de la OIT), nos vamos a la versión en inglés, que, junto con el francés, son las dos versiones auténticas (la versión en español no es auténtica). En otras palabras, si hay controversia entre la versión en español y la versión en inglés, prima la versión en inglés. Y la versión en inglés es clarísima a favor de nuestra lectura del art. 38 inc. 3, o sea que el plazo para retirarse del tratado comenzó el 15 de septiembre de 2019 y termina el 15 de septiembre de 2020:

Article 38

  1. This Convention shall be binding only upon those Members of the International Labour Organisation whose ratifications have been registered with the Director-General.
  2. It shall come into force twelve months after the date on which the ratifications of two Members have been registered with the Director-General.
  3. Thereafter, this Convention shall come into force for any Member twelve months after the date on which its ratification has been registered.

Y a mayor abundamiento, Chile no tiene responsabilidad internacional (no pasa nada) si no cumple la Nota Técnica de la OIT, o sea denunciando el Tratado ahora el 2020, ya que la Oficina OIT para el Cono Sur no tiene derecho a interpretar un tratado (el convenio 168 OIT), y Chile solo estaría leyendo el texto expreso del mismo.

¿Qué hacer?

Recomiendo denunciar el Convenio 169 ahora, antes del 15 de septiembre de 2020. Pero que no se preocupen nuestros hermanos de etnias indígenas. Junto a lo anterior, hay que comenzar a estudiar una nueva ley indígena para Chile, mucho mejor que el Convenio 169 OIT, con altos estándares de protección de derechos humanos y dignidad de las personas, pero una ley hecha por chilenos y manejada por chilenos (no como el Convenio 169 OIT, hecho en el extranjero y manejada por extranjeros, muchos de ellos ideologizados con teorías marxistas que llevan al conflicto de etnias y razas).

Hay que hacer una nueva ley indígena con calma y estudio, basada en la verdadera historia de Chile, con sus propias características. Lo anterior es fundamental, para no traer modelos erróneos, como los de los países anglosajones, o ideologizados por el marxismo.

¡Tenemos que recuperar nuestra soberanía!