El Mercurio Legal

Jose Francisco Garcia 158x158 2018

"...En términos generales, la literatura especializada ha dado gran importancia al proceso de elaboración y aprobación del Reglamento, a su contenido, constituyéndolo en un hito clave de todo el proceso, pudiendo incluso tener un impacto mayor en el resultado global del mismo en comparación con otras decisiones macro que pudieran parecer más relevantes..."

Es cierto, a poco menos de dos meses de realizarse el plebiscito constitucional del 25 de octubre, en que votaremos por las opciones apruebo/rechazo y por el órgano constituyente (convención mixta constitucional/convención 100% elegida por los ciudadanos), el debate público se ha centrado —sensatamente— en comparar las fortalezas y debilidades de las cuatro opciones referidas, las que, por lo demás, serán el objeto principal de la franja electoral transmitida por los canales de televisión en el mes final de la campaña

Con todo, lentamente las instituciones de la sociedad civil y la academia han comenzado a poner el foco en uno de los aspectos decisivos del proceso constituyente de ganar el apruebo: el Reglamento de la Convención Constitucional. Dos buenos ejemplos de lo anterior los encontramos en los documentos recientes publicados por el Centro de Estudios Públicos y la Sofofa. Se trata de iniciativas que deben ser bienvenidas y multiplicadas.

El documento del CEP pone el foco en recomendaciones internacionales y en el examen de algunas experiencias comparadas; el de la Sofofa avanza propuestas en una serie de materias vinculadas a los aspectos críticos procedimentales de una eventual Convención: estructura organizacional, reglas sobre debate y decisión, transparencia versus confidencialidad en las deliberaciones, coherencia técnica del texto, participación de expertos, autonomía técnica de los equipos de apoyo de la Convención e importancia de alcanzar acuerdos tempranos.

Y es que en términos generales, la literatura especializada (Interpeace (2011); IDEA Internacional (2011), (2018) y (2019); ONU (2014) y (2014); entre otros) ha dado gran importancia al proceso de elaboración y aprobación del Reglamento, a su contenido, constituyéndolo en un hito clave de todo el proceso, pudiendo incluso tener un impacto mayor en el resultado global del mismo en comparación con otras decisiones macro que pudieran parecer más relevantes (por ejemplo, el modelo de órgano constituyente, el tipo de límites que tendrá (o no), etc.).

Quienes tuvimos el privilegio de participar en la comisión de expertos que redactó el anteproyecto de reforma constitucional habilitante del proceso constituyente —la que posteriormente fue ratificada en su totalidad por el Congreso Nacional, transformándose en la Ley de reforma constitucional N° 21.200—, fuimos deferentes respecto de lo que la reforma podía decir en esta materia. En efecto, se dejó un amplio espacio de autonomía a la Convención Constitucional para regular su funcionamiento. Nuestro propio mandato estaba limitado a implementar el Acuerdo del 15 de noviembre (Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución).

Con todo, sí se fijaron algunas reglas fundamentales; la propia Convención debe aprobar el reglamento de votación y las normas que formen parte de su propuesta de Nueva Constitución por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio (artículo 133 inc. 3 CPR). Asimismo, se prohíbe a la Convención alterar los quórums y procedimientos para su funcionamiento y adopción de acuerdos (artículo 133 inc. 4 CPR). Se trata de reglas importantes por dos razones. En primer lugar, porque inhibe que la Convención busque modificar alguna regla de decisión (acuerdos), los quórums o procedimientos de su funcionamiento, tanto los consagrados en su Reglamento como en las reglas constitucionales que regulan a la Convención. Por otro lado, más allá de que si la regla del quórum de dos tercios se limita a la aprobación del “reglamento de votación”, esto es, a una sola sección al interior del futuro Reglamento de la Convención, en la práctica, la totalidad del Reglamento de la Convención debiera ser acordado por dos tercios de los convencionales constituyentes en ejercicio.

Ello no obsta a que una serie de decisiones, más bien en el plano del gobierno de la Convención y en lo administrativo, puedan ser tomadas por una mayoría —si así se acuerda inicialmente por dos tercios—. Ejemplo de lo anterior es que en la sesión de instalación de la Convención, a mediados de mayo de 2021, este órgano deberá elegir al Presidente y la Vicepresidente por la mayoría absoluta de sus miembros.

Más controversial será aprobar la regla de decisión al interior de las comisiones temáticas que se formen (por ejemplo, la de principios generales o bases de la institucionalidad, la carta de derechos, régimen de gobierno y poderes del Estado, entre otros). Una decisión trascendental en este sentido será llevar (o no) la regla de dos tercios de aprobación de los contenidos que rige respecto del pleno de la Convención a las propuestas o borradores que se propongan en cada comisión. Si se limita a propuestas, la respuesta es flexible; si las comisiones aprobarán textos definitivos, es muy probable que la regla de dos tercios también se lleve a estas.

A definiciones como las anteriores debemos sumar, por supuesto, el conjunto de límites procedimentales y sustantivos, directrices, el mecanismo de resolución de controversias, entre otros, que enmarcan el cumplimiento del mandato estricto de la Convención.

En fin, la discusión respecto del Reglamento de la eventual Convención Constitucional de triunfar la opción Apruebo, sea que resulte elegida la mixta o la 100% elegida por los ciudadanos, pudiera no tener, a primera vista, la relevancia —o al menos visibilidad— que el debate en torno a los contenidos de una eventual nueva Constitución. Sin embargo, comenzar a discutir de manera temprana el Reglamento, proponer sus contenidos, funcionamiento, gobernanza, mecanismos de contratación y trabajo administrativo, participación de los expertos, participación ciudadana, por ejemplo, como lo hacen los estudios referidos al iniciar esta columna, reviste la máxima importancia

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