El Mercurio

Alberto Lyon Puelma

En relación con el proyecto de ley que otorga reconocimiento positivo a la imprevisión en el Código Civil, es importante tener en consideración que el actual artículo 1546 del Código Civil proporciona en su redacción actual diversas soluciones jurídicas a problemas como la excesiva onerosidad sobreviniente en la ejecución de los contratos. Se trata de soluciones sofisticadas, que consideran numerosas variables que se presentan ante dichas circunstancias y que deben tenerse en cuenta al momento de resolverse con arreglo a la ciencia del Derecho.

Por ejemplo, es necesario determinar si aun produciéndose dicha excesiva onerosidad para una de las partes, es posible no obstante reestablecer la economía o ratio iuris del contrato integrándole obligaciones de colaboración a la contraparte a fin de que ambas obtengan lo que preveían obtener al momento de la contratación. Así también, es necesario determinar si, pudiéndose hacerse aquello, podría implicar para ambas partes la inversión de nuevos recursos económicos que no están en condiciones de aportar atendida la nueva realidad o ser excesivos para la utilidad que se obtiene.

Es necesario considerar si el cambio de circunstancias que provoca la excesiva onerosidad sobreviniente es un riesgo propio del negocio de la parte que la sufre y que, por lo tanto, no sería legítimo trasladarlo en parte al otro contratante, porque nadie puede cargar con los riesgos de un negocio que no es el suyo. Cada parte debe cargar con sus propios riesgos. En fin, podemos continuar con la enumeración de variables que se contemplan en el actual artículo 1546, pero sería reiterativo.

El actual artículo 1546 resuelve la excesiva onerosidad sobreviniente de una forma general y sofisticada, al tiempo que resuelve, también, otras inequidades, desequilibrios y contrariedades que se presentan en la ejecución de los contratos y que son distintas a la excesiva onerosidad sobreviniente. Ello ocurre porque obliga a las partes y a cualquier sentenciador a recurrir a la 'naturaleza del contrato', esto es, a la fórmula elaborada por los contratantes para extraer la solución que debe proporcionarse por el sistema legal.

De más está decir que el nuevo 1546 bis consagrado en el proyecto de ley no entregaría ninguna solución a la crisis generada por el covid-19, porque el riesgo de una pandemia de este tipo había sido previsto por muchos expertos en el mundo, y por lo mismo, no se trataría de una 'circunstancia imprevista' como señala el proyecto de ley. Sin embargo, el actual artículo 1546 sí las entrega según la consideración de cada caso en particular. Como dice el profesor Víctor Vial en reciente artículo, 'no es adecuado sustentar el proyecto en la ‘teoría de la imprevisión’', sino en principios generales de Derecho, como lo son la buena fe objetiva, la justicia y la equidad.

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