El Mercurio
Frente al aumento exponencial de la delincuencia, hay en este momento una preocupación grande entre quienes podrían tomar medidas, un auténtico clamor popular por una solución y un temor grave y generalizado en la población. El suscrito, abogado con cuarenta y cinco años de ejercicio, que llevó bastantes juicios criminales con el Código de Procedimiento Penal antiguo y ha llevado más de alguno con la ley nueva, se propone demostrar que la causa del aumento de la delincuencia es la reforma procesal penal.
a. No es obligatorio perseguir todos los delitos. Antes, a una señora le robaban la cartera en la Vega y ese delito se perseguía. La nueva ley autoriza a no perseguir delitos que no se consideren importantes, llamados de bagatela: el Ministerio Público le negó a la Corte Suprema la persecución del robo de unos computadores al Poder Judicial en Arica, hace algunos años. Esto es un error: alienta a los delincuentes y además resulta inmoral.
b. Se ha quitado a los tribunales la función de investigar. Con la ley antigua, antes de la supresión de los fiscales de primera instancia, que investigaban y accionaban, el juez del crimen podía decretar diligencias de investigación, lo que ahora pertenece solo a los fiscales.
c. Se ha anulado en la práctica la función del querellante particular. El legislador del Código antiguo, sabiendo que el único que tiene un interés real en la persecución y castigo del delito es la víctima, reconocía a esta, como querellante particular, el derecho de exigir las diligencias de prueba para que las decretase el juez; de recurrir, si este se las denegaba, a la Corte de Apelaciones, y de seguir con un recurso de queja a la Corte Suprema, que podía ordenarlas también; y con los mismos recursos, llegando si era necesario hasta la Corte Suprema, podía el querellante particular exigir que el juez -porque de él dependía- sometiese a proceso -encargase reo- al inculpado. La ley nueva solo permite al querellante pedir diligencias de prueba al fiscal, quien a su solo arbitrio decide si llevarlas a cabo o no. Y ya no es el juez quien somete a proceso al inculpado: el equivalente actual es la llamada "formalización", que el querellante particular no puede exigir y que el fiscal hace solo si lo estima procedente. Este puede incluso decidir no perseverar en la investigación, y me ha tocado verlo hacer por razones baladíes, sin que quepa recurso alguno.
El papel del querellante particular se ve en el hecho más debilitado aún por la increíble circunstancia de que la Corporación de Asistencia Judicial, que defiende a los pobres gratuitamente, desde hace años ya no asiste a querellantes particulares con el argumento de que la acción penal la sostiene el Ministerio Público. Si se piensa que el 95% de las víctimas de delitos son pobres, puede concluirse que en la práctica el querellante particular ha desaparecido.
d. Excarcelación generosa. Para denegar la excarcelación por peligro para la sociedad se exigen requisitos mucho mayores que los que establecía la ley antigua, los que en la práctica se dan rara vez.
e. Se ha eliminado la detención por sospecha. A todo lo anterior hay que agregar que en realidad son muy pocas las penas que se cumplen, por los beneficios de la remisión condicional, la libertad vigilada, la reclusión nocturna, etcétera; y que a menudo hay sanciones contra carabineros por absurdos cargos de exceso de rigor en el cumplimiento de sus deberes.
Puedo ilustrar la inspiración ideológica y poco realista del nuevo sistema con una anécdota: cuando el profesor Jorge Vial explicó la reforma a sus colegas de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica, en especial sesión de actualización de conocimientos, en 2005, se nos dijo que todos estaban de acuerdo en que los delitos aumentaban con el nuevo sistema y que sabían que los delincuentes profesionales estaban emigrando a las regiones en que ya se aplicaba la reforma; además, que se estaba pensando en postergar su entrada en vigor en Santiago para después de las elecciones que venían, a fin de que el mal resultado no fuera a influir en ellas. Y añadió que se pensaba, por los autores y partidarios del nuevo sistema, que no es función de la ley penal hacer disminuir los delitos, pues según las concepciones modernas, ello sería de incumbencia de otras "instancias", como la educación.
Urge entonces, para salir de esta situación, ser más realistas y volver, al menos en lo sustancial, al sistema antiguo, y además hacer que las penas se cumplan efectivamente.