Chile B

Alvaro Awad 158x158

El Dictamen 31.241 emitido por la Contraloría General de la República el 22 de abril recién pasado ha causado gran sorpresa a nivel nacional: consultado el ente fiscalizador por la Municipalidad de El Quisco sobre si esta última podía autorizar la celebración de bingos benéficos, la Contraloría resolvió que las Municipalidades no se encuentran facultadas para permitir su funcionamiento, "toda vez que tratándose de un juego de azar en cuyo resultado interviene la casualidad, procurando ganancias a los jugadores por medio de la suerte, éste solo puede ser autorizado por ley".

El pronunciamiento de Contraloría no es nuevo (viene diciendo lo mismo desde 1983) ni mucho menos se trata de una decisión antojadiza. Por el contrario, la autoridad administrativa se ha limitado a aplicar la normativa vigente en nuestro país, que en lo sustantivo dispone que hay "objeto ilícito en las deudas contraídas en juego de azar" (artículo 1.466 del Código Civil), al punto que el Código Penal (artículos 275 y ss.) sanciona la oferta pública de juegos de azar no autorizados, a los dueños o administradores de los lugares en que se realicen y por cierto a los que concurran. ¿Cuál es la razón detrás de esta persecución a los juegos de azar?

Nuestros legisladores del siglo XIX, con una sabiduría que hoy se echa de menos, determinaron que las deudas contraídas en juegos de azar (a saber, aquellos en que la contingencia de ganar o perder depende principalmente de la suerte, que no del esfuerzo personal) pueden ser declaradas nulas desde el punto de vista contractual, e incluso perseguirse la responsabilidad penal de los involucrados, en su caso. Pues bien, lo anterior no se debe a que el Estado quiera inmiscuirse indebidamente en los pasatiempos o entretenciones de los ciudadanos, sino únicamente a la intención de regular el caso puntual de los juegos de azar en su dimensión como fuentes de lucro. A este respecto, ya en la antigua Roma (primero con un criterio estrictamente prohibitivo) y más tarde en la España medieval (en que se llegó a permitir su autorización con ciertas condiciones) se miraba con gran recelo la situación de los juegos de azar. Esto se justifica en que las ganancias que se obtienen a través de ellos no son fruto del trabajo y el esfuerzo personal (elementos basales del orden social), sino exclusivamente del capricho ciego de la suerte y el azar. Adicionalmente, es de público conocimiento que las ganancias así adquiridas suelen generar hábitos de ociosidad, actitud viciosa que desde antiguo se busca corregir, y que ha estado presente en la sociedad romana, española y naturalmente también en la chilena. Por consiguiente, la razón detrás de la regla general prohibitiva se funda en consideraciones de orden público del todo atendibles.

Ahora bien, y como salta al sentido común, existen casos en los cuales se justifica autorizar la realización de juegos de azar a fin de proteger otros fines públicos (siempre mediante ley especial, por así exigirlo el artículo 63 N° 19 de la Constitución Política de la República). A modo ejemplar, en 1928 se autorizó el Casino de Viña del Mar, en 1930 se autorizó la Lotería de Concepción, en 1934 la Polla Chilena de Beneficencia, y como éstas existen muchas otras excepciones. De esta manera, nuestros legisladores han permitido -siempre como casos de excepción a la regla general- la existencia de juegos de ruleta, cartas, dados, bingos, loterías, máquinas tragamonedas, entre otros, con el fin de asegurar una práctica transparente de los mismos, en instituciones sujetas a fiscalización, y fomentando de paso el turismo y la adecuada destinación de las utilidades así obtenidas hacia fines benéficos.

Pero, ¿qué dice la ley chilena respecto de los bingos solidarios? Esta práctica, muy extendida en nuestro país y que tiene lugar regularmente en Colegios, Juntas de Vecinos, Municipalidades, Clubes Deportivos, etc., colisiona con un problema serio de burocracia administrativa. En efecto, la normativa vigente (Ley N° 10.262) permite -tal como fuera apuntado por la Contraloría en su reciente Dictamen- que el Presidente de la República, a través del Ministro del Interior, autorice (sólo una vez cada año y excluyendo premios en dinero) a las personas jurídicas creadas para realizar obras de beneficencia privada cuyo objeto sea la educación, la caridad o la asistencia social, las sociedades mutualistas, los cuerpos de bomberos y las instituciones deportivas, entre otras instituciones de gobierno, para efectuar rifas o sorteos en la medida que las utilidades que se obtengan se apliquen estrictamente a costear las acciones para las cuales han sido fundadas (atribución que en regiones debe ser ejercida por el Intendente respectivo). Dicha autorización, regulada en los Decretos Supremos N°s 955 de 1974 y 969 de 1975 del Ministerio del Interior, requiere una tramitación tan engorrosa que, de tan minuciosa y exigente que es, permite afirmar que su aplicación no haría sino comprometer y extinguir totalmente la existencia de tales actividades solidarias, propias ya de la idiosincrasia nacional (e.g. la solicitud debe indicar la cantidad de boletos a vender y su precio, se debe contar con la presencia de un Notario Público, se debe acompañar una tasación de los bienes a ser sorteados, Certificados, Declaraciones Juradas, etc.).

Como se advierte entonces, los bingos no se encuentran completamente "prohibidos", sino que su realización está sujeta a un trámite administrativo demasiado estricto (en Derecho, esto se conoce como "ley imperativa"). El problema real es que la exigencia no parece en lo absoluto razonable.

Teniendo a la vista el fundamento -ya explicado- de la regla general en nuestro país en orden a evitar que los ciudadanos descuiden sus trabajos y se entreguen a la ciega suerte para generar sus ingresos, es fácil constatar que un bingo realizado con fines benéficos debiese estar autorizado por ley especial, tal como existen autorizaciones para ciertos casinos de juego, loterías, etc.

En consecuencia, una modificación legal que reconozca la práctica de estos juegos benéficos es del todo deseable, siempre que su tramitación legislativa -prudente y reflexiva, como debe ser- tenga en cuenta los nobles propósitos de nuestros antiguos legisladores, reconociendo su naturaleza de juegos de azar y confiriendo una autorización excepcional, que permita la justa realización de esta actividad tan común sin por ello descuidar la debida sanción de quienes abusen de la libertad conferida, consideraciones todas que esperamos se tengan presentes al momento de tramitar los recientemente ingresados proyectos de ley sobre la materia.