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maria elena santibañez uc

Diversos abogados penalistas cuestionaron la sentencia de cuatro años y un día de libertad vigilada que se le impuso al sacerdote de los Legionarios de Cristo, John O'Reilly, por el abuso sexual reiterado en contra de una menor que fue su alumna en el Colegio Cumbres.

Si bien la Fiscalía y la familia de la menor solicitaban una pena de 10 años y un día de cárcel para el religioso y existía un informe de Gendarmería que no recomendaba un régimen de libertad vigilada, los jueces dieron mayor relevancia a la nacionalidad por gracia que le fue concedida a O'Reilly en noviembre de 2008.

La Segunda expuso que a juicio de María Elena Santibáñez, profesora de la Universidad Católica, "la pena fue mal impuesta", ya que los jueces "dieron vuelta los factores de determinación. Correspondían en primer lugar considerar la reiteración del delito y el hecho que es un religioso el que lo comete. Eso elimina de inmediato la parte baja del castigo, es decir, el lapso entre los tres años y un día y los cinco años".

En la misma línea, el profesor de la Universidad Diego Portales Fernando Londoño explicó que "lo que hizo el tribunal es criticable, porque en la sentencia no es claro el razonamiento que los condujo" a dictar esta sentencia, "cuesta seguirlo", añadió.

"Si el tribunal seguía cualquiera de los caminos tradicionales para imponer el castigo, el mínimo no habría bajado de los cinco años y un día" y "eso implicaba cárcel", añadió el profesor Londoño.

Por su parte, Miguel Soto Piñeiro, profesor de la Universidad de Chile, sentenció que "en términos abstractos, este tipo de sanciones también se considera para el delito de lesiones graves, dependiendo de cuánto tiempo esté inhabilitada la víctima".

Además, Soto indicó que "es raro" que "no haya sido considerado" el mencionado informe de Gendarmería que cuestionaba cualquier medida de libertad vigilada para el religioso de origen irlandés.

Críticas a atenuantes

En tanto, el académico de la Universidad Andrés Bello Francisco Estrada afirmó que "en este caso hubo dos grandes errores. Se le otorgó el carácter de 'muy calificada' a la atenuante de irreprochable conducta anterior del sacerdote por tener nacionalidad por gracia. Sin eso, no le podrían haber rebajado la condena. Habría recibido una pena de cinco años y un día, sin poder optar a la libertad vigilada".

"A mayores honores, la persona tiene mayores responsabilidades y agravantes ante la comisión de un delito. Eso no es al revés, la devaluación de su conducta, sobre todo en una persona que engañó al país", explicó el profesional.

Estrada también criticó que O'Reilly "no se reconoce culpable, no tiene disposición de colaborar con la autoridad, pero el tribunal determina que él, por ser licenciado en Teología y por su entorno, podrá reinsertarse sin problemas con la ayuda de un delegado".

"Esto demuestra que el país no tiene ofertas ni programas de rehabilitación para quienes cometen delitos sexuales. El delegado no es necesariamente un siquiatra o un sicólogo, puede ser un asistente social, un sociólogo, antropólogo, que conversa con el condenado una vez al mes y por una hora. No es una terapia de rehabilitación", concluyó.

Finalmente, Ciro Colombara, abogado querellante en el caso del Colegio Apoquindo, remarcó que "el problema en las condenas por delitos de abuso sexual de menores es que la pena se establece en abstracto, es decir, es muy baja. Debería ser más alta por el valor y el daño que causa a la víctima".

"El tribunal acogió la atenuante de irreprochable conducta anterior y le atribuyó el grado de valoración especial, lo que rebaja aún más los grados de la condena", lo que "sólo se usa en casos muy excepcionales. No es común que se utilice como atenuante", remarcó Colombara.