El Mercurio

Cristobal Orrego 2013

Señor Director:

Los funcionarios públicos deben ser cuidadosos al calificar jurídicamente una situación. Si, como dice la doctora Jeanette Vega, el 7% de cotización de salud fuese realmente un impuesto con una finalidad específica, sería inconstitucional, de acuerdo con el artículo 19, N° 20, inciso 3, de la Constitución, que dice: "Los tributos que se recauden, cualquiera que sea su naturaleza, ingresarán al patrimonio de la Nación y no podrán estar afectos a un destino determinado".

Por eso, la Constitución califica esos aportes simplemente como "cotizaciones obligatorias" (Art. 19, N° 9).

Sin embargo, esa calificación jurídica inadecuada -comprensible, pues la doctora Vega no es jurista- no invalida la visión política y ética a la que se apuntaba, que es compatible con la Constitución y con una adecuada teoría de la justicia. En efecto, tampoco puede decirse que las cotizaciones de salud, una vez deducidas, sigan siendo de propiedad de quienes las aportaron. Ellas, con excepción de los excedentes (como recordaba el sábado Máximo Pavez), han sido sacadas de los respectivos patrimonios como cuotas aportadas por todos para una finalidad común: la protección de la salud.

Por eso, la idea de fondo de la doctora Vega me parece correcta: esas cuotas deben contribuir a la finalidad común de acuerdo con alguna fórmula de justicia distributiva. Un seguro individual de salud puede ser esa fórmula, pero no es la única legítima.

La Constitución exige que el Estado reconozca a cada persona "el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea este estatal o privado" (ibídem). En mi opinión, una de las injusticias de la situación actual en Chile es que los cotizantes (80% o más) no pueden elegir el sistema privado de salud. ¿Cómo puede haber un interés popular en defenderlo, si beneficia directamente solo a los más ricos y a los más sanos? ¿Cómo no vemos, quienes pertenecemos a este grupo más beneficiado, que se deben introducir cambios equitativos?