Diario El Pulso

Arturo Fermandois96x96

Un intercambio de opiniones sobre la constitucionalidad del proyecto de reforma tributaria presenciaron los senadores de la comisión de Hacienda, con dos sendas exposiciones.

Los constitucionalistas Arturo Fermandois de la Universidad Católica, y Luis Cordero de la Universidad de Chile, se refirieron a las dudas que encierran algunas normas y sus eventuales transgresiones a garantías consagradas en la Carta Fundamental.

Renta atribuida.

Fermandois sostuvo que el concepto de renta atribuida es de una renta ficticia, que además confunde identidades del contribuyente al confundir patrimonio de personas naturales con las ganancias de personas jurídicas.

Recordó que en Alemania y España los tribunales fallaron contra unas normas que impedía individualizar a los sujetos.

Cordero indicó que en anteriores fallos el Tribunal Constitucional ha fijado reglas procedimentales para la fijación de nuevos conceptos impositivos, como ya ha sucedido con renta presunta y tasaciones. "El modelo de la Constitución no es una cláusula de cierre, el legislador tiene la libertad para establecer otro tipo de tributo", recalcó.

Derecho de asociación.

Acerca de la posibilidad que el Servicio de Impuestos Internos (SII) defina la distribución de rentas y si éstas corresponden o no a las "condiciones de mercado", el académico de la UC considera que restringe el derecho constitucional de asociación.

Recordó que la doctrina en otros países sólo permite que las autoridades ingresen a este campo cuando se produce un ilícito. "No se puede atribuir lo mismo a la estructura social que a los socios, a menos que cometa fraude. Acá se utilizará para todo evento, independiente si el contribuyente es cumplidor o no", acotó.

Cordero enfatizó que la personalidad es un tipo de instrumento y que si el SII pide abrir el contrato no implica que lo vaya a cambiar. Manifestó que muchas veces para corregir malas prácticas se abre el velo, y no sólo en caso de fraude, como en el Multirut.

"Hay varias sentencias de la Corte Suprema y del TC donde levantan el velo por poderosos razones para adoptar una política pública", sentenció.

Debido proceso.

En la normativa antielusión se propone que el SII inicie un proceso cuando considera que las declaraciones son oficiosas o simuladas, y se informa al contribuyente sólo después que tres subdirectores concuerden en ello.

Fermandois consideró que esta forma lesiona el debido proceso porque no da oportunidad de defensa al contribuyente, y que la "racionalidad de justicia" sostiene que debe ser un juez con independencia del gobierno de turno quien fije estos procesos.

Por su parte, Cordero recordó que el TC se fija en el cumplimiento de ciertos estándares para otorgar ciertas atribuciones a agencias administrativas, y que el proyecto cumple con ellos: Hecho establecido, que exista hipótesis concreta para imputar, y que pueda optar a tribunales.

"Aquí participó de la crítica de que en etapa de transición administrativa no existe participación del contribuyente, y sería adecuado perfeccionar el proyecto para permitirlo", apuntó.