La Tercera

rodrigo delaveau96x96

EL PROYECTO de reforma tributaria ha abierto una discusión sobre su justificación, alcance y mecanismos utilizados, entre los que existirían algunos de impacto constitucional. La Carta Magna reconoce al menos tres garantías que apuntan a defender a las personas del poder del Estado para recabar forzosamente parte de sus ingresos, de sus bienes o de sus gastos. Estos principios tienen umbrales más altos y más bajos de inconstitucionalidad.

En primer lugar, el principio de la justicia tributaria, en virtud del cual en ningún caso la ley puede establecer tributos desproporcionados o injustos, representa el más estrecho de los umbrales, dado que rara vez el legislador incurrirá en dicha causal, y aún más escasa es la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que haya acogido este tipo de vulneración.

En segundo término, se encuentra la legalidad tributaria. Su contenido ha sido perfilado por la justicia constitucional al menos desde 1996 con el fallo "Aduanas", que estableció que los elementos esenciales del tributo son el hecho gravado, la base imponible y la tasa, y que por lo tanto todos ellos deben ser establecidos por ley y jamás por la vía administrativa.

Es acá donde el proyecto podría presentar observaciones, ya que diversas normas -determinación de la simulación, norma general contra la elusión y otras- entregarían algunos de estos elementos esenciales a la discrecionalidad administrativa, siendo que en diversas sentencias del TC, se señala que en materia tributaria "el ejercicio de la facultad reglamentaria debe limitarse a la aplicación de la ley, restringiéndose las facultades discrecionales, de manera que siempre exista sólo una solución jurídicamente procedente".

Por último, el principio de igualdad tributaria, donde es necesario que los impuestos se apliquen con generalidad, abarcando íntegramente a las categorías de personas que se encuentran en una misma situación objetiva en relación a la causa o fin de la norma. Este principio constituye el umbral más amplio, respecto del cual el estándar para declarar una eventual inconstitucionalidad es más sencillo. Ello, porque la igualdad es un principio de general aplicación que la justicia constitucional ha ido precisando con el tiempo, y donde normas como las que establecen tasas distintas para personas que ganan lo mismo -como acontece en el proyecto entre funcionarios públicos y particulares- difícilmente superarán los test de constitucionalidad.

Finalmente, se debe estudiar qué otros derechos constitucionales -no sólo de carácter tributario- podrían verse afectados por esta reforma, como son las garantías procesales penales en relación a los tipos sancionatorios administrativos que establece la iniciativa legal, la libre contratación contenida en el derecho a desarrollar una actividad económica, o la libertad de asociación entendida como el derecho de las personas de organizarse de la manera que estimen más conveniente para el desarrollo de actividades que son lícitas. La Constitución es una expresión sobre consensos mínimos sobre cómo limitar el poder del Estado en favor de las personas y sus derechos y no un instrumento de solución de políticas públicas específicas.