La Tercera

Felipe Bravo Alliende

El cierre del comercio y los cortes de los principales accesos debido al terremoto de la semana pasada generaron una singular escasez de bienes de primera necesidad en la zona norte del país y una importante alza de sus precios.

¿Estamos frente a un abuso o especulación de precios que podamos prohibir? Las autoridades rápidamente condenaron cualquier alza de precios, utilizando como argumento la Ley 16.282 y el artículo 285 del Código Penal. Sin embargo, ninguna de estas normas mencionadas prohíbe a las personas la determinación de los precios en sus intercambios.

La Ley 16.282 sanciona vender productos sobre su precio "oficial", aquellos fijados por decreto por la Dirinco hace varias décadas atrás, y que actualmente son sólo un recuerdo histórico. Por otro lado, el artículo 285 del Código Penal sanciona a quienes "por medios fraudulentos consiguieren alterar el precio natural del trabajo, géneros o mercaderías".

La historia del Código muestra que este artículo buscaba, originalmente, sancionar conductas anticompetitivas. Un aumento en los costos ciertamente puede justificar un alza en los precios, pero es cierto también que el alza puede ser la búsqueda de mayores ganancias de oferentes que, al ver reducida la competencia, aprovechan de comportarse como monopolistas en el corto plazo y subir los precios. Si se quiere perseguir a algún comerciante por fijación de precios monopólicos, lo correcto es acreditar el abuso de posición dominante ante los tribunales y no simplemente probar un alza de precios.

El argumento central para justificar esta intervención en los precios se funda en que estas alzas impiden que los productos lleguen a quienes más los necesitan. En realidad, aunque se crea que prohibiendo el alza se ayuda a que más personas accedan a los bienes, finalmente sólo se genera una lamentable reducción de la oferta.

Si se impide reflejar los nuevos costos en los precios, puede convenir más al productor no ofrecer más productos, y con ello empeorar la escasez de bienes de primera necesidad. La experiencia muestra cómo la legislación "anti-especulación" en Estados Unidos no sólo fracasó en ayudar a los más necesitados, sino que produjo aún más escasez de productos para la reconstrucción de las ciudades devastadas por desastres naturales.

Hay quienes reconocen que la prohibición de alzas de precios perjudica la oferta de productos, pero insisten que aun así debieran estar prohibidas. Permitir incluso las alzas justificadas de precios en tiempos de crisis es pactar con el diablo y atenta contra la virtud cívica. Es preferible, en cambio, condenar la codicia privada antes que reconocer que hay alzas de precios que son justificadas e incluso, mejoran el bienestar social.

No hay cosa peor que aprovecharse de la miseria de las personas más necesitadas para subir los precios, pero ello no justifica desempolvar delitos que no tienen aplicación en estos casos, ni tampoco desconocer las alzas de precios justificadas y necesarias para mantener la oferta y satisfacer las necesidades urgentes de quienes resultaron damnificados por la catástrofe natural.