La Tercera

patricio zapata96x96

De los más de 170 fallos dictados por el Tribunal Constitucional (TC) durante el 2013, quisiera comentar dos que inciden especialmente en el derecho fundamental a la igualdad.

Comienzo recordando la sentencia de 23 de enero de 2013, que resolvió rechazar por cinco votos contra tres el requerimiento deducido por un grupo de senadores contra aquellas disposiciones del proyecto de Ley de Pesca, que confieren un trato especial a los armadores históricos. Para la mayoría del TC, la fórmula finalmente aprobada en el Congreso, que posterga y limita la posibilidad de subastas a efectos del acceso a las cuotas de especies en situación de plena explotación (favoreciendo, por ende, a los incumbentes), no infringe, sin embargo, el derecho a la igualdad, pues se enmarca dentro del espectro de las distintas soluciones razonables de política pública que pueden aplicarse en el complejo terreno de la conciliación entre explotación pesquera y conservación ambiental. La minoría, en todo caso, estimó que la ley no justificaba suficientemente por qué, tratándose del aprovechamiento de una riqueza de la nación, el Estado decidía seguir dándole un trato preferente a un grupo muy concreto de empresas (por razones de transparencia, debo dejar constancia que en esta causa fui el abogado patrocinante de la parte perdedora...).

Me detengo luego en la sentencia de fecha 14 de agosto de 2013, en que se acoge por cinco votos contra tres una acción de inaplicabilidad contra el precepto legal que en materia de asignaciones familiares consagra un trato distinto, según si el cónyuge causante es hombre o mujer. De esta manera, mientras el hombre que trabaja recibe la asignación por su cónyuge bajo la única condición que ella no desarrolle actividad lucrativa, la mujer que labora percibirá la asignación sólo en caso de cónyuge "inválido". La mayoría del TC estimó que debía rechazarse este doble estándar, especialmente, considerando que "desde el punto de vista constitucional, cuando el criterio para establecer la diferencia de trato sea el sexo, la razonabilidad de la justificación debe ser especialmente fuerte".

En cuanto a la incidencia del impacto presupuestario para el Estado en el reconocimiento de derechos constitucionales (como la igualdad ante la ley de hombres y mujeres), el TC hace una distinción: "Un asunto es la libertad o discreción que el legislador tiene para fijar el umbral de cobertura de la prestación (para lo cual no es indiferente la restricción presupuestaria que exista) y otro distinto es la prohibición constitucional de discriminación arbitraria. Ambas facetas pueden complementarse, de modo que lo primero no debiera ser incompatible con lo segundo. No es lo mismo cuidar el presupuesto fiscal vulnerando normas constitucionales (algo jurídicamente inadmisible), que cuidar dicho presupuesto de manera directa, clara y sin vulneración de derechos. Esto último ocurriría, por ejemplo, si de acuerdo con parámetros constitucionales válidos se limitara el universo de beneficiarios de la asignación familiar según la remuneración que se tenga o si se rebajara el monto mismo del beneficio (aspectos, estos últimos, en que el legislador goza de un amplio margen de discrecionalidad)".