El Mercurio

angela vivanco96x96

La noticia de los últimos días en el sector salud ha sido la presentación de 100 mil recursos de protección por los cotizantes de las isapres, oponiéndose a las alzas de las tarifas AUGE-GES.

Sin perjuicio de la impresión que causa el grado de judicialización en esta materia y la innegable incidencia que ello tiene, sobre todo de cautela de derechos fundamentales, es importante tener a la vista la realidad objetiva sobre la cual se produce tal estallido de acciones judiciales.

La ley vigente expresamente permite modificar el precio de las Garantías Explícitas en Salud (GES), con motivo de la incorporación de nuevas condiciones de salud, y la circular IF-185 de la Superintendencia de Fondos y Seguros Previsionales, dictada en abril de este año, dispone que, en tal caso, las isapres deberán informar dicha situación a los cotizantes y sus empleadores.

El sistema GES se ha ampliado por la autoridad este año, de 69 patologías originales, a once nuevas enfermedades de alta demanda y consumo de medicamentos. Tal modificación ha importado que el Minsal anuncie, de acuerdo a sus informes técnicos, que el costo directo de ella sería de 0,31 UF mensual, referencia que sirve para comparar las alzas resultantes de las isapres, las que han alcanzado en promedio 0,32 UF mensual. Estas tarifas no distinguen sexo o edad, se mantienen por tres años y cuentan con un plan estandarizado por ley.

Se trata, entonces, de alzas justificadas por la adición de cobertura dispuesta por la autoridad y respaldadas por sus análisis técnicos. Sin embargo, las acciones cautelares que las cuestionan empiezan a ser acogidas por las cortes: V.g. la Corte de Rancagua (causa rol 1114-2013-Civil- Protección), en su fallo de 27 de junio, si bien reconoce que "no podría cuestionarse que este mayor valor alegado por las isapres tiene como contrapartida una mejoría en las prestaciones correlativas", considera que el alza es arbitraria, pues se ha brindado al afiliado "información claramente insuficiente, la cual no permite a esta cotizante siquiera vislumbrar si esa alza corresponde a una aplicación razonable de la aludida facultad, por cuanto se apoyaría en mayores gastos que no se pormenorizan y que por consiguiente no son comprobables", previniendo "que las instituciones privadas de salud no pueden subordinar el cálculo del precio a pagar a la consecución de un fin de lucro".

Esta situación nos resulta cada vez más inquietante, por varias razones.

Primero, el cuestionamiento de las alzas relativas al sistema privado opera hoy en Chile a todo evento, sin importar sus montos ni sus razones, quedando demostrado que litigar sobre ellas resulta una industria fructífera para sus patrocinantes y un perverso atractivo para sus cotizantes. Los fallos invocan como fundamento constitucional que las isapres deben evitar que su gestión "implique la imposición a sus cotizantes y beneficiarios de condiciones que afecten el legítimo ejercicio de un derecho esencial como es el acceso a las acciones de protección de la salud", pero el resultado es que toda alza de precio es definida como un atentado a los derechos del cotizante, lo cual paradójicamente no se aplica a otras realidades.

Segundo, las cortes consideran arbitrarias alzas informadas por las isapres sin reparar en que se basan en los estándares que el propio regulador entrega: en ello esperaríamos una mayor defensa de las directrices entregadas por parte de quienes las han propuesto, como un debido respaldo a la propia confiabilidad de los informes técnicos solicitados.

Finalmente, sobre la base de advertir que el cálculo de precio no puede estar direccionado al lucro, se olvida intencionadamente que es la propia ley la que admite las alzas referidas y que no hay norma legal o constitucional alguna que imponga a las actividades económicas desarrolladas conforme al marco del Estado de Derecho la obligación de ser deficitarias.

Queda entonces hacernos una lógica pregunta: Si cumplir con la ley y con las instrucciones de la autoridad sanitaria no basta, más aún empieza a ser reprobable, ¿qué es lo que se exige del sistema de salud privado en realidad? ¿Posibilita este estado de cosas su subsistencia?