El Mercurio
Señor Director:
Excelente el artículo del profesor de Derecho Civil don Pablo Rodríguez Grez en el que sostiene que el fallo del Senado que condena al ex ministro de Educación señor Beyer adolece de nulidad de derecho público. La única observación que merece es que se trata de una nulidad procesal de derecho público. En efecto, el Senado actuó como tribunal y, como tal, está sujeto a la garantía constitucional del debido proceso y al estricto cumplimiento de las normas procesales que rigen las sentencias de todo tribunal de la República.
Las observaciones que hace el profesor Rodríguez dicen estricta relación con materias de orden procesal constitucional. Antes de este artículo, con el profesor de derecho procesal y gran constitucionalista señor Juan Colombo, habíamos llegado a la misma conclusión. Esta nulidad debe solicitarse ante un tribunal ordinario de justicia y solo la puede solicitar quien es el afectado.
Obviamente, el fallo definitivo que la acoja no hará volver al señor Beyer al ministerio pero servirá para que, en el futuro, los señores senadores que votaron por acoger la acusación, no obstante las claras causales de nulidad de derecho público de que adolecía la acusación, entiendan que deben actuar como jueces, con estricto apego a la Constitución y la ley y ajenos a toda conveniencia política. La ley es clara cuando establece que los jueces deben atenerse estrictamente al mérito del proceso y no a consideraciones ajenas a éste.
Naturalmente será muy difícil que los jueces se enfrenten con el Senado, dado que su designación como ministros de la Corte Suprema depende de una votación mayoritaria de éste. Hemos visto cómo, en no pocas oportunidades y en un caso actualmente pendiente, hay senadores que no se atienen al mérito ni a la carrera funcionaria del ministro propuesto, sino que justifican su voto negativo en que, algún fallo de éste, no se ha adecuado al sentir político del senador, olvidando que los jueces fallan en derecho y no por intereses políticos.