El Mercurio
El 21 de diciembre, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) notificó a Costa Rica el fallo en su contra. El dictamen favoreció a varias parejas que demandaron al Estado debido a la prohibición de usar métodos de fecundación in vitro que regía en ese país desde 2000.
El tribunal, además, ordenó a la nación centroamericana pagar reparaciones y crear una ley que regule los procedimientos de fertilización asistida.
Este fallo, en el que el integrante chileno del tribunal -el abogado Eduardo Vio Grossi- fue voto disidente, no pasó inadvertido en Chile.
Una semana después, en la sección de cartas de "El Mercurio", el médico y profesor de la Universidad Diego Portales, Fernando Zegers, escribió: "Un país no puede coartar el derecho de las personas a fundar una familia, el derecho a la privacidad y autonomía y a no ser discriminado arbitrariamente". Luego de esta carta, se inició el debate con opiniones académicas a favor y en contra, discutiendo tanto sobre el origen de la vida como sobre la jurisdicción de la CIDH.
"Se plantea la interrogante de si no será necesario que Chile denuncie la jurisdicción de esta Corte para proteger más y mejor los derechos humanos de todos", planteó el profesor de la Universidad de los Andes, Hernán Corral, en respuesta a Zegers.
¿Qué es lo sustancial del fallo? ¿Cómo puede afectar a Chile? ¿Es factible denunciar la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos? ¿Qué efectos tendría?
Estas son las interrogantes que buscan responder a continuación varios académicos y expertos en leyes y medicina, de distintas casas de estudios y de disímiles visiones sobre la materia.
"Se clarifica el rol del Estado en materia de vida privada"
"Este es un fallo muy importante, bien estructurado y sólidamente fundado en los hechos, las pruebas rendidas y el derecho aplicable", explica Claudio Nash, director del Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.
Para él, la sentencia clarifica algunos puntos fundamentales: "Desarrolla un concepto amplio de libertad y clarifica el rol del Estado en materia de vida privada, tanto en cuanto a la no injerencia en los proyectos personales como en la necesidad de apoyarlos efectivamente para su concreción".
Para Nash, la principal consecuencia que este fallo tiene en Chile es que "legitima toda la actividad de fertilización artificial que se desarrolla en el país. Establece claramente que el Estado tiene un rol que cumplir: no obstaculizar el derecho de las personas a acceder a dicha ayuda".
"Si queremos ser un actor relevante, no podemos estar discutiendo cuestiones propias de gobiernos autoritarios y poco respetuosos de DD.HH.", dice sobre la opción de denunciar a la Corte.
"Clarifica aspectos del grado de protección del embrión"
Para el doctor Moisés Russo, miembro del Programa de Ética y Políticas Públicas en Reproducción Humana de la Universidad Diego Portales, el fallo de la Corte "es muy positivo, consistente con permitir a las personas acceso a los avances en biomedicina. Específicamente, clarifica algunos aspectos con respecto al grado de protección que puede tener el embrión, teniendo en consideración el respeto a la autonomía de las personas, sus derechos sexuales y reproductivos, y una protección global de los derechos humanos que deben tener todas las personas".
Con respecto a las implicancias que este fallo puede tener para Chile, Russo considera que "desde una perspectiva médica, implica que los procedimientos que se están realizando en Chile en el ámbito de la reproducción asistida contribuyen al bienestar de las personas que sufren de infertilidad, al mismo tiempo que no solo respetan los derechos humanos de todos los involucrados, sino que los promueven y colaboran a una sociedad más justa".
Para él, los derechos sexuales y reproductivos han sido "injustamente limitados por morales particulares". Agrega que "este fallo viene a reparar atrasos injustificables en la promoción del derecho humano a fundar una familia y a gozar los avances tecnológicos".
"La CIDH actúa como supremo legislador"
La mirada de Álvaro Ferrer, profesor de fundamentos del derecho de la Universidad Católica, es crítica, sobre todo por los argumentos.
"Estrictamente, no hay argumentos legales que sirvan de sustento al fallo de la CIDH", explica.
Para él, "la CIDH actúa en concreto como supremo legislador, reduciendo a cero el legítimo margen de apreciación que los Estados han de tener, atentando así contra su soberanía".
Sobre las posibles interpretaciones que se le puedan dar en Chile al fallo, el académico explica que "algunos comenzarán pronto a exigir modificaciones internas para ajustarnos a la 'nueva convención'".
Sobre una eventual denuncia de la Corte, como se ha planteado, Ferrer argumenta que "nuestro país tiene una larga tradición de respeto al derecho. Por esto, Chile no tiene obligación de respetar ni obedecer lo que es contrario a derecho".
"El fallo no aporta elementos científicos nuevos"
Sergio Valenzuela, director del Departamento de Bioética de la Universidad de Chile, tiene una visión bastante crítica del fallo de la Corte. "Después de decir que hará una interpretación conforme al uso corriente de los términos, la Corte se introduce en el uso científico de los mismos, sin explicar este salto lógico. Afirman además que el concepto de persona es un término jurídico, afirmación que habría que acordar con los historiadores, teólogos, filósofos, etc.", explica Valenzuela.
Asimismo, el médico no cree que la Corte haya entrado de lleno en el problema de fondo, que es definir cuál es el momento inicial de la vida. "Escamotea el problema y señala que es un problema metafísico el entenderlo como iniciado en el momento de la fecundación, ya que significaría imponer creencias específicas que otras personas no pueden compartir", dice. "Sin embargo, a renglón seguido reconoce que un embrión humano tiene toda la información para convertirse en un ser humano y que sólo lo puede lograr si se implanta", agrega.
Valenzuela considera que "el fallo no aporta elementos científicos nuevos. Creo que en Chile se debiera encender la polémica de hace algunos meses luego de que se debatieran los proyectos de ley de aborto".
"El embrión es un individuo diferente de la madre"
El vicedecano de la Facultad de Medicina de la Universidad de los Andes, Sebastián Illanes, cuenta que se sorprendió por el fallo de la Corte. "La reinterpretación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos señala que el embrión no puede ser entendido como persona y que la 'concepción' tiene lugar desde el momento en que el embrión se implanta en el útero, y que, por lo tanto, el embrión pre-implantacional no sería humano ni sujeto del derecho que asiste a todos los individuos de la especie humana. Además, afirma que habría una gradualidad en la adquisición de los derechos humanos, reafirmando que el embrión no es sujeto de derecho como las personas actuales", argumenta Illanes.
Para él, estas definiciones se contraponen con las evidencias biológicas. "La gran interrogante que se abre es cuándo consideramos a un individuo perteneciente a la especie humana. Para responderla, basta con la evidencia biológica que nos señala claramente que el embrión humano es ya un individuo diferente de la madre desde la concepción".
Sobre las consecuencias que el fallo de la Corte pueda traer, Illanes ve riesgos.
"Si no le reconocemos el estatus de individuo de la especie humana al embrión, significaría que existen individuos que pueden ser discriminados", señala.
"El fallo pretende redefinir el concepto de 'concepción'"
"Sorprende que, para fundamentar la sentencia, la Corte incursiona en un tema científico, como es definir el inicio de la vida de un ser humano. No es de su competencia hacerlo", explica el doctor Patricio Ventura-Juncá, del Centro de Bioética de la Escuela de Medicina de la Universidad Católica.
Para él, el concepto de "principio de protección gradual e incremental y no absoluta de la vida prenatal" -que menciona la corte- es "una discriminación entre los seres humanos que no se condice con la Declaración Universal de los Derechos Humanos".
"El fallo pretende redefinir el concepto de 'concepción'. En la biología y la filosofía, siempre se entendió como el comienzo de la vida de un nuevo ser. Es notable que una corte de este nivel no haya tenido, a este respecto, una información biológica que hoy es indiscutible", cuenta Ventura-Juncá.
Consultado sobre las implicancias que este fallo pueda tener, el especialista cree que "es un llamado para que en Chile se regule la fertilización in vitro, la cual debe tener como requisitos mínimos el respeto a la vida del recién concebido, entregar una información completa y comprensible a los padres que buscan esta técnica, y la dignidad del hijo y sus derechos".
"Existe un riesgo de que leyes de tribunales chilenos que protegen la vida sean invalidadas"
Una de las opiniones que generaron más reacciones en el debate que tuvo lugar en las cartas de "El Mercurio" fue la del profesor Hernán Corral, de la Universidad de los Andes, quien dijo que quizás Chile debía desconocer la jurisdicción de la Corte Interamericana de DD.HH.
Consultado sobre el costo que podría tener esto para la imagen del país, Corral explica que "me parece que eso depende de la motivación del retiro. Si es para proteger más y mejor los derechos humanos, como sería en este caso, no veo por qué la denuncia de la jurisdicción de la Corte ideologizada desprestigiaría a Chile. Hay que recordar que naciones importantes como Estados Unidos o Canadá no reconocen la jurisdicción de la Corte Interamericana".
También de la Universidad de los Andes, el académico Alejandro Miranda asegura que "la CIDH presenta una interpretación de los artículos 1.2 y 4.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos. La primera de estas disposiciones establece que 'para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano', y la segunda añade que 'toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción'. La Corte se aparta del claro sentido del texto de la Convención".
Advierte que el fallo "constituye un pésimo precedente para un país como Chile, que cultural y legalmente tiene un alto aprecio por la vida humana desde la fecundación hasta la muerte natural".
En el mismo sentido, Corral agrega que "si se aplican las conclusiones a las que llega la Corte, a saber, que el embrión humano no es persona, que no tiene derecho a la vida y que la concepción se produce no con la fecundación sino con la anidación del huevo fecundado en el útero materno, existe un riesgo cierto y fundado de que leyes y sentencias de tribunales chilenos que protegen la vida naciente sean condenadas e invalidadas".
"La Corte utilizó todas las herramientas del derecho"
Lidia Casas, abogada, investigadora del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales, considera que "la Corte afirma una idea relevante sobre los derechos en juego en materia de reproducción, anclando su razonamiento en el derecho a la privacidad e intimidad y autodeterminación, particularmente de las mujeres".
Casas dice no compartir el razonamiento del juez disidente de la sentencia, el chileno Eduardo Vio Grossi, quien fue su profesor. "La Corte no realizó un particular enfoque interpretativo, sino que utilizó todas las herramientas de hermenéutica del derecho internacional que conducen a la misma conclusión: el nonato no tiene estatus de persona".
"Este fallo asienta el concepto de derechos reproductivos que nuestro Tribunal Constitucional rechazó en el caso de la 'Píldora del día después' en el 2008, salvo la disidencia del ministro Vodanovic", dice la abogada.
Sobre la posibilidad de denunciar la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Casas es concluyente: "¿Cuán distinto sería este argumento al del Presidente Hugo Chávez, quien considera que las decisiones del sistema americano de protección en materia de libertad de expresión son una maquinación del imperialismo?".