guillermo piedrabuena96x96
La Tercera

En artículos anteriores nos hemos referido a la legitimidad social y política de las reformas procesales anunciadas por el actual Ministerio de Justicia y a las dificultades inherentes al trámite legislativo de estas iniciativas.

Nuestra preocupación es que el ritmo que tanto el gobierno como los parlamentarios otorgan a la tramitación de estos proyectos es incompatible con la urgencia de los problemas que se tratan de resolver. Incluso han existido anuncios de iniciativas que toman meses o hasta años antes de que se envíen al Congreso, sin perjuicio de que al cambiar los ministros, también cambian las prioridades de cada ministerio.

Cualquier observador podrá advertir que el año legislativo está circunscrito a iniciativas presupuestarias, económicas, administrativas, políticas o que sólo aclaran o regulan situaciones particulares.

Nuestra sugerencia es que se negocie políticamente con parlamentarios de todos los sectores la posibilidad de formar subcomisiones o a lo menos una, cuyas exigencias de quórum sean menores a las comisiones legislativas, con la asistencia pactada de determinados profesores de derecho especialistas en los temas procesales y/o penales y naturalmente con la concurrencia de un abogado calificado del Ministerio de Justicia y sin perjuicio de la asistencia del ministro o del subsecretario.

En el pasado, las subcomisiones han sido aceptadas por el Congreso y a veces han tenido éxito. Esto ha permitido una rápida discusión en las comisiones legislativas y también en la sala de la Cámara o del Senado.

Al respecto, podemos recordar una experiencia histórica. En el año 1968, bajo la presidencia de Eduardo Frei, el Ministerio de Justicia envió un proyecto completo que sustituía el antiguo Código de Procedimiento Penal preparado por el ministro Rubén Galecio. El proyecto se tramitó en la subcomisión de la Cámara de Diputados durante un año, aprobándose enteramente. Luego, éste fue aprobado sin modificaciones por la comisión y por la sala de la Cámara, pasando a segundo trámite al Senado en noviembre de 1969, pero éste no alcanzó a despachar el proyecto y el gobierno de la época expiró en sus funciones. Años después, funcionó una comisión presidida por Rubén Galecio y adecuó el proyecto con algunos mejoramientos. La iniciativa abortó por cuanto el informe de la Corte Suprema fue desfavorable y el gobierno de la época archivó el proyecto.

Otra experiencia distinta fue la del proyecto de Código Procesal Penal que se presentó en el año 1995 y que fue finalmente despachado en el mes de octubre del año 2000. Aquí no hubo subcomisiones, pero hubo una comisión muy activa que trabajó alrededor de dos años en forma previa. Si bien este período de tramitación legislativa fue extenso, ello se justificó por la necesidad de preparar leyes complementarias, obtener el debido financiamiento y hasta modificar la Constitución Política.

Nuestra conclusión es que es necesario, para evitar frustraciones sociales y políticas, que se encuentre un método eficiente para sacar adelante los proyectos de reformas judiciales que se han estado anunciando reiteradamente en este último tiempo. El país lo necesita y no son suficientes los anuncios de reformas.