Guillermo Piedrabuena

El Mercurio

El problema consiste en saber si el nuevo Código Procesal Penal (CPP) permite al juez de garantía amparar no sólo derechos fundamentales del imputado, sino que también de la víctima y del querellante, durante la investigación penal.

Nadie discute que el CPP se preocupa fundamentalmente de los derechos del imputado y que el juez tiene las potestades para cautelar dichos derechos.

La controversia y la duda surgen cuando hay que determinar la cautela de los derechos de las víctimas y de los querellantes, porque existen opiniones fundadas en el sentido de que dicha cautela no es esencial y además, secundaria frente a los derechos del imputado y a las amplias facultades del fiscal para dirigir exclusivamente la investigación. Nuestra opinión es distinta porque sin perjuicio de las disposiciones constitucionales que garantizan a la víctima el derecho a la acción penal pública y al acceso a un procedimiento y una investigación racionales y justas (Arts. 83 inc. 2° y 19N° 3 de la Constitución), hay un sinnúmero de disposiciones legales en el CPP que garantizan la protección y los derechos de las víctimas.

Así, por ejemplo, podemos citar los Art. inc. 1° sobre protección de la víctima; Arts.108 y siguientes sobre derechos de la víctima y en especial su derecho a querellarse; Art.130 letra c) que permite detener por flagrancia a un imputado al que la víctima señale como imputado de un delito que se hubiere cometido en un tiempo inmediato, esto es dentro de las 12 horas; Art.140 que señala que existe peligro para la seguridad del ofendido en ciertos casos, lo que permite decretar la prisión preventiva del imputado; Arts. 261 y siguientes sobre el derecho a presentar acusación particular e intervenir en la audiencia preparatoria del juicio oral.

Todas estas normas legales son suficientemente claras, deben ser aplicadas y no requerirían de modificación legal alguna. Los posibles déficits en su aplicación derivan de la práctica del sistema que está fuertemente influido por concepciones doctrinarias que no consideran la intervención de la víctima como necesaria y siguen manteniendo la tesis del monopolio de la acción penal a favor del Ministerio Público y del derecho penal mínimo, lo que se traduce en una tendencia a aumentar excesivamente las suspensiones condicionales del procedimiento.

Sin embargo, hay normas del CPP que son muy controvertidas y que requerirían algunas urgentes modificaciones legales para defender efectivamente los derechos de las víctimas y en especial los del querellante. Nos referimos a los Arts.186 sobre control judicial anterior a la formalización de la investigación; 229 y siguientes sobre la mencionada formalización; 237 sobre suspensión condicional del procedimiento; 248 letra c) sobre la decisión de no perseverar y Arts. 258 sobre forzamiento de la acusación a favor del querellante particular.

Por límites de espacio, nos referiremos a una sola de estas dificultades. El Tribunal Constitucional ha acogido la inaplicabilidad del Art. 248 letra c) en relación al Art. 230, fundándose en que la decisión del fiscal de no formalizar priva a la víctima querellante de su derecho de oponerse a la decisión de no perseverar y al forzamiento de la acusación cuando el fiscal decida no acusar, lo que importa una vulneración del derecho constitucional de acceder a la justicia y a la tutela jurídica que protege una investigación justa y racional.

Sin embargo, el mismo tribunal en casos posteriores ha rechazado la inaplicabilidad por entender que la "víctima" puede obligar al fiscal a la formalización de la investigación porque sería un "afectado" que puede requerir al juez de garantía para que le fije un plazo para la formalización, de modo que no se requiere llegar al extremo de declarar inaplicable la norma que establece la decisión discrecional del fiscal de no perseverar y de formalizar la investigación. Esta última doctrina no es compartida por la fiscalía y tampoco por la jurisprudencia de los tribunales ordinarios que se conoce, ya que estiman que el afectado con la investigación sólo puede ser el posible imputado y no la víctima.

En conclusión y como muestra de las modificaciones legales urgentes que deben efectuarse, mencionamos la que permite una ampliación de las posibilidades de control jurisdiccional sobre la investigación del fiscal para proteger efectivamente los derechos de las víctimas y sus derechos constitucionales. Entendemos que ello no vulnera la autonomía constitucional de los fiscales y ciertamente es preferible al control de las autoridades administrativas o legislativas.