Roberto Guerrero

La Tercera

EXISTE ENTRE nosotros una supuesta tradición republicana relativa a que los restantes poderes del Estado no deben comentar los fallos de los tribunales de justicia. El delicado sistema de equilibrios de poder hace de ésta una norma de prudencia, pero ¿se justifica realmente?

Por de pronto, se puede argumentar que el debido respeto desde un poder estatal a otro exige una cierta neutralidad frente a las decisiones, aun si éstas afectan directa o indirectamente una política pública. A esto se suma tradicionalmente un reclamo de preservar la muy sana independencia del Poder Judicial frente al gobierno. Lo que no se dice es en qué consistiría esa independencia.

A juzgar por las reacciones de los miembros del Poder Judicial cada vez que una autoridad de gobierno comenta desfavorablemente un fallo, pareciera que el estado de derecho está en juego. Pero, poniendo las cosas en perspectiva, ¿se trata realmente de "intromisiones"? Y si lo fueran, ¿serían "inaceptables"?

Primero, me parece que no existe duda de que hoy por hoy, en nuestra perfeccionada democracia, no hay ninguna autoridad pública (perteneciente a cualquiera de los poderes del Estado) que esté exenta del escrutinio público. Dicho escrutinio se manifiesta de diversos modos, algunos institucionales, como la Contraloría General de la República, los tribunales de justicia o el Consejo para la Transparencia, por citar algunos, y otros de cara a la opinión pública, sea en declaraciones oficiales, seminarios académicos u otras vías de comunicación. En este sentido, en la medida que se hagan con respeto y altura de miras, los comentarios acerca de lo que un tribunal ha resuelto en definitiva son un ejercicio sano de convivencia, abre la discusión pública, hace más transparentes los procesos de toma de decisiones en temas que interesan a la ciudadanía y permite aportar antecedentes para formar opinión. ¿O es que acaso un fallo judicial es perfecto por definición? Un comentario de un ministro de Estado no puede considerarse "per se" intervencionista, como si fuera un principio dogmático. Hay que demostrar la intervención, ya que las defensas de "principios" como éste no prestigian a los que las hacen. Los tribunales hablan por sus fallos, y cuando éstos son definitivos, los afectados deben acatarlos. Pero ello no significa que todos, sean afectados o indiferentes, no puedan referirse a ellos (y menos negativamente).

Lo segundo, en el caso particular del fallo Castilla, no advierto por qué la autoridad no puede plantear su desconcierto por el cambio de precedente judicial. Es una explicación que, por lo demás, demanda toda comunidad jurídica, pues tiene impacto en el valor de la seguridad jurídica. Por lo demás, la discusión acerca de la facultad de un juez para revisar decisiones de índole técnico no es pacífica en el derecho comparado y, aunque mayoritariamente los autores optan por una no intervención judicial, no existe un consenso al respecto. ¿Por qué no podría discutirse esto a la luz de este fallo? ¿Por qué no podría la autoridad gubernamental levantar el punto? Cualquiera sea la respuesta, no me parece que sea porque constituya un caso de "intervención".