Carmen Dominguez Hidalgo

Mercurio Legal

Cuando los padres de un menor se separan, la ley prevé fórmulas para proteger a ese niño, entre las que está la declaración de bien familiar de un inmueble por parte de un juez de familia. Pero -reclaman algunos especialistas- hasta el momento esa institución está contemplada sólo en el caso de una ruptura matrimonial y no ante el quiebre de una convivencia. Entonces, dicen, no existe una real igualdad entre los hijos nacidos dentro de una unión conyugal y los hijos no matrimoniales, como se pretendió con la modificación de 1998.

Otros creen que la discusión es errada, porque esa declaración únicamente garantiza que no se podrá enajenar el bien, pero no que se pueda vivir en él. Para usarlo como vivienda hay que pedirle al juez de familia que declare el usufructo, y ello se puede solicitar como un componente de la pensión de alimentos, beneficio que está garantizado para todos los hijos sin distinción.

La profesora de la U. de Talca Marcela Acuña San Martín planteaba en El Mercurio Legal: "Sin importar lo muy estable, duradera y notoria que haya sido la comunidad de vida así formada o el número de hijos de ella nacida", la ley no otorga al padre o madre de un menor nacido de una convivencia la misma facultad de solicitar la declaración de bien familiar que a los que están o estuvieron unidos conyugalmente".

Y para superar aquello, por una moción de un grupo de diputados de distintos partidos políticos, el 18 de julio se presentó un proyecto de ley que incorpora un nuevo artículo 141 bis al Código Civil, para conceder al conviviente no propietario el derecho a pedir la constitución de bien familiar respecto del inmueble, de propiedad del otro padre, que sirve de residencia principal de la familia no matrimonial.

Pero no todos están de acuerdo. Para Carmen Domínguez, académica de Derecho UC, la protección de los hijos no matrimoniales ya existe a través del derecho a alimentos, y extender la institución de los bienes familiares no sería una señal positiva: "No me parece apropiado. Es necesario promover vínculos más estables y esta modificación implica privar de los escasos beneficios que tiene la calidad de cónyuge al día de hoy", dice.

Cristián Lepin, profesor de la U. de Chile, también se opone al cambio: "Me parece que la pretendida reforma, en los términos transcritos, resulta carente de sentido e innecesaria", dice. Para él, el ordenamiento jurídico protege de igual forma a los niños, independientemente de si nacen de un matrimonio o de una relación de convivencia, y tanto la Convención de Derechos del Niño como la Ley N° 19.585 -que eliminó las diferencias entre los hijos- proveen las herramientas para que el juez pueda resolver en caso de conflicto.

Fabiola Lathrop, quien también es profesora de la U. de Chile, es crítica de la legislación actual. Las falencias-opina- son múltiples, y entre ellas estaría el que no se señale un concepto de familia que determine los beneficiarios de los bienes familiares, lo que originaría jurisprudencia contradictoria. "Soy partidaria de ampliar la protección a la familia no matrimonial, ya que el objeto de estos bienes es que durante la vida conyugal o de pareja -e incluso luego de ello en casos excepcionales- exista una especie de 'patrimonio familiar' que asuma directa e inmediatamente las necesidades de los cónyuges, de la pareja o de los hijos", afirma.

Gloria Negroni, juez de Familia de Santiago, cambia el eje de la discusión. Ella cree que lo que se requiere es normar las uniones civiles: "Todos estos problemas surgen como consecuencia de la falta de regulación para otros tipos de familia. Con eso la ley nos hace distintos y no iguales, como dice la Constitución", opina.

Se afectaría así a los hijos no sólo por una decisión de los padres, sino por la decisión del Estado de no reconocer como válida esa unión de hecho, dice. "Son discriminaciones que se legitiman", añade.

¿A qué lo atribuye? "A que somos un país tremendamente conservador y por eso vamos modificando artículos específicos, pero esto denota la falta de legislación integral que reconozca las uniones de hecho y descuida las consecuencias, porque no se quiere que se visibilicen", afirma.

Y Cristián Lepin también está a favor de sincerar la discusión: "Si lo que se pretende es legislar sobre las relaciones de convivencia, entonces los fundamentos deben ser otros, y no utilizar el interés superior de los niños con ese objetivo".