Matias Zegers

Diario El Pulso

El viernes pasado se publicó el nuevo Reglamento de Sociedades Anónimas en el Diario Oficial, después de 30 años en los que no hubo actualizaciones. El manual apunta a contar con un marco regulatorio más coherente y flexible, acorde a los requerimientos actuales del mercado. El proyecto se enmarca en la Agenda de Mercado de Capitales Bicentenario (MKB) que impulsa el Ministerio de Hacienda, y tiene como objetivo el solucionar los vacíos regulatorios y la falta de certeza jurídica que derivaban de la ausencia de actualizaciones normativos (el reglamento vigente permanecía inalterado desde 1982).

En el desarrollo de esta iniciativa se contó con la contribución de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), académicos y abogados del sector privado, y se han incorporaron casi 30 años de aplicación práctica de la ley e interpretaciones administrativas desarrolladas por la SVS.

El ministro de Hacienda, Felipe Larraín, explicó que los principales objetivos de las modificaciones son: dar mayor flexibilidad al funcionamiento de los gobiernos corporativos, de acuerdo a los ritmos de la industria, resguardando la protección de todos los accionistas; avanzar en materia de gobiernos corporativos, regulación de directorios y ejercicio de derechos de accionistas; disminuir los costos operacionales de las sociedades anónimas, reduciendo burocracia interna y, finalmente, especificar y simplificar los procedimientos para llevar a cabo fusiones, transformaciones y divisiones de las S.A., con plena protección a los intereses de las partes involucradas.

SI bien expertos destacan los avances, hay algunos puntos en los que las empresas deberán prestar atención para no tener problemas. Uno de ellos es la fiscalización externa.

1. REDUCCIÓN DE COSTOS OPERATIVOS

Desde el Ministerio de Hacienda destacaron especialmente cuatro cambios que se introducenen al nuevo Reglamento de Sociedades Anónimas.

- Marco regulatorio más flexible: contiene reglas que facilitan la comunicación de las S.A. con sus accionistas y cambios en la votación en juntas. El poder para ser representado en juntas podrá contener instrucciones específicas para aprobar, rechazar o abstenerse respecto de las materias.

- Reducción de costos operativos: se faculta a las sociedades anónimas cerradas a no emitir títulos físicos, reemplazándolos por certificados a requerimiento del accionista. También se permite que las juntas se celebren fuera del domicilio social de la sociedad.

- Fortalecimiento de buenas prácticas de gobiernos corporativos: se detalla la manera en que los directores deben enfrentar los conflictos de interés y cómo proteger su responsabilidad en determinados casos y se especifica el alcance de sus deberes y diligencias.

- Regulación de procesos de reorganización: se contempla una regulación expresa de los procesos de división, fusión y transformación de sociedades, especificándose los antecedentes que deben presentarse ante la junta de accionistas y especificándose la fecha a partir de la cual tendrá efectos legales.

2. ORDEN A LA PARTICIPACIÓN DE ACCIONISTAS EN LAS JUNTAS

Según Matías Zegers, director del Centro de Gobierno Corporativo UC y socio de la firma de abogados Bahamondez, Álvarez y Zegers, uno de los p untos principales que destaca es que el nuevo reglamento ordena la participación de los accionistas en las juntas y ciertos procedimientos, hecho que permite más agilidad.

Es el caso de la opción preferente de los accionistas, como explica Zegers, en el nuevo reglamento se estructura de manera distinta el derecho a opción preferente y se señala expresamente que no hay derecho a crecer. Eso en la práctica significa que si hay un grupo de cinco accionistas y uno no quiere ejercer su derecho de opción preferente, ese derecho no les es otorgado a los otros cuatros respecto del porcentaje que queda libre, sino que simplemente está la autorización de la sociedad para que coloque el porcentaje de acciones pendientes de inscripción y pago.

Otros puntos que Zegers destaca sobre el nuevo reglamento es que debería haber más información a los accionistas, que se regula de manera distinta las acciones de propia emisión y los canjes, y que se ordenó el tema de divisiones, adquisiciones, y fusiones. Entre otras cosas, también le parecen un avance los poderes para comparecencia en juntas, que permiten dar instrucciones más específicas.

Además, los acuerdos de las juntas de accionistas sobre aumentos de capital no podrán establecer un plazo superior a tres años.

3. AUMENTA EL NIVEL DE DILIGENCIA DE LOS DIRECTORES

Uno de los puntos sobre el nuevo reglamento que preocupa al abogado Matías Zegers se refiere al aumento del nivel de diligencia y cuidado de los directores de las sociedades. Explica que está cambiando el foco del deber de cuidado y que le están señalando a los directores que hay una serie de cosas que tienen que hacer y de las que deben precouparse. Una de las obligaciones es que deben participar activamente en el directorio del comité. "Hay un trasfondo de que deben ser mucho más activos de lo que se les ha exigido tradicionalmente hasta hoy", explica.

De acuerdo al nuevo reglamento, si los directores no son lo suficientemente diligentes y activos, podrán ser sancionados de alguna manera. "Eso me preocupa porque es elevar el umbral de la actuación de los directores", señala Zegers.

Y repara en otro punto sobre este ítem. El abogado asegura que la redacción del artículo es muy amplia y queda abierta a muchas cosas.

La semana pasada, previo al lanzamiento del nuevo reglamento, el subsecretario de Hacienda, Julio Dittborn, se refirió a este ítem. "Hoy día se espera que el director no sólo conozca el giro del negocio de la empresa que dirige, sino además conozca y comprenda las normas, regulaciones y leyes, porque las empresas están insertas en una sociedad cada vez más demandante", señaló.

4. REGISTRO DE INSPECTORES DE CUENTA AUMENTA RIGIDEZ

El nuevo reglamento crea un registro de inspectores de cuenta que antes no existía. En la actualidad, si una sociedad no explicita que no tendrá un régimen de fiscalización, necesitará de inspectores de cuenta, que a su vez deberán ser parte de un registro de fiscalizadores de cuenta de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS). Según Matías Zegers, si bien la creación de un registro de fiscalizadores de cuenta profesionaliza el sistema, también lo rigidiza, pues si hay personas que no están atentas a los cambios en la norma, podrían tener problemas.

"El gran vehículo de sociedades de capital eran las sociedades anónimas cerradas. Si alguien las quiere seguir usando, deberá tener mucho cuidado y tendrá que estar con un abogado de por medio bastante metido en el tema, porque sino podrían tener más de algún inconveniente", advierte Zegers.

Si para la fiscalización de sociedades anónimas abiertas se requerirá de auditores de cuenta inscritos en la SVS, para las cerradas el régimen no es distinto.

Si bien las sociedades anónimas cerradas no están sujetas a fiscalización y pueden tener el sistema que deseen (incluso pueden no tener uno), si establecen que habrá un sistema de supervisión externa, esas personas deberán ser parte del registro de fiscalizadores de cuenta de la Superintendencia de Valores y Seguros.

Guía para entender los cambios del Reglamento de Sociedades Anónimas 1, p.1 – Diario El Pulso

Guía para entender los cambios del Reglamento de Sociedades Anónimas 2, p.2 – Diario El Pulso