Mercurio Legal
En el último tiempo se han formulado en nuestro país diversos planteamientos relativos a posibles aumentos de los tributos. Sin entrar al análisis de las distintas propuestas que se han esbozado al respecto, parece importante preguntarse si existe alguna regla para determinar a quién le corresponde la carga de la prueba en esta materia.
En efecto, si bien nuestro ordenamiento institucional no contempla una disposición que formalmente resuelva la cuestión antes aludida al modo que, por ejemplo, lo hace aquella que consagra el Principio de Legalidad Tributaria, respecto del punto relativo a la jerarquía normativa que han de tener las normas en este ámbito, lo cierto es que si se revisan los referidos planteamientos se puede apreciar que en ellos parece estar implícita la idea de que quien invoca la denominada Potestad Tributaria del Estado proponiendo un alza de tributos queda, automáticamente y por ese solo hecho, ubicado en una posición preferente, trasladando la carga de probar a quien se opone a dicha alza.
En alguna medida, pareciera existir la apreciación de que quien propone un alza de tributos está necesariamente sirviendo al Bien Común, mientras quien se opone a ella, en último término, está, necesariamente también, obstaculizando gravemente el logro de dicha finalidad.
No obstante, si se revisa la tradición jurídica occidental y se toman en consideración los principales elementos de nuestro ordenamiento institucional, parece posible encontrar argumentos que apuntan en el sentido exactamente contrario: es decir, que la carga de probar corresponde, precisamente, a quien propone el alza de tributos y no a quien se opone a ella.
En efecto, la lógica que está detrás de la Carta Magna, y que entronca directamente con la Revolución Americana y el principio, hoy asumido por la generalidad de los ordenamientos, de que“no hay tributos sin representaciónâ€, parte del reconocimiento de que uno de los principales aspectos en que se pone a prueba la existencia de mecanismos reales de control del poder del Estado es el ámbito tributario, pues es ahí donde se configura (y sujeta), su capacidad de exigir la entrega de recursos por parte de las personas.
Como es sabido, el ordenamiento institucional chileno reconoce expresamente como derechos fundamentales tanto la Propiedad Privada como la Libre Iniciativa Económica. En este contexto, y atendida la intervención radical que en ambas supone la utilización de la Potestad Tributaria, parece posible afirmar que ella ha de justificarse especial y cuidadosamente. De hecho, tal exigencia de justificación resulta del todo consistente con la promoción del Bien Común, pues impide que el Estado pretenda arrogarse una suerte de poder ilimitado para obligar a las personas a entregarle sus bienes.
No hay que olvidar, en este mismo orden de ideas, que nuestra Constitucion reconoce derechos fundamentales referidos, precisamente, a las restricciones a que está sujeta la Potestad Tributaria. Así, al control formal que supone la consagración del ya mencionado Principio de Legalidad Tributaria, cabe agregar la garantía de fondo (o contenido), asociada a la prohibición del establecimiento de tributos que sean manifiestamente desproporcionados o injustos.
Recientes anuncios de la autoridad pública apuntan a que en los próximos meses asistiremos a un nuevo debate referido a materias tributarias. Parece importante, tanto para la garantía efectiva de los Derechos de las Personas, como para el resguardo de los elementos fundamentales del Estado de Derecho, que en él se tengan en cuenta estas consideraciones acerca de a quién corresponde la carga de probar. Como se ha explicado, no se trata sólo de una cuestión procedimental, sino de un elemento clave del diseño institucional propio de una sociedad libre.
Fuente: Mercurio Legal