Dar a conocer y ayudar a una correcta comprensión de la nueva Ley 20.680 fue el propósito del seminario organizado por el Centro UC de la Familia, 'Reformas legales a la relación paterno-filial: de la corresponsabilidad al cuidado compartido'.
"Esta es la reforma más importante del Código Civil en materia de familia en los últimos diez años", afirmó la ministra del Sernam Loreto Seguel. La nueva ley establece que los padres podrán determinar de mutuo acuerdo quién tendrá el cuidado de los hijos al momento de una separación. Si no hay acuerdo, el cuidado corresponde al padre o madre con quien el hijo conviva. Si alguno quiere reclamar el cuidado del hijo puede hacerlo mediante demanda y el juez ha de resolver conforme al mejor interés del hijo. "Este proyecto promueve el derecho de los hijos a contar con la presencia de ambos padres; el involucramiento activo del padre y la madre en la crianza de los hijos; y busca que no se utilice a los hijos como monedas de cambio en un proceso de ruptura", aseguró la ministra.
Por su parte, la diputada María Angélica Cristi, presidenta de la comisión de Familia de la Cámara Baja, dio cuenta de las dificultades que debieron enfrentar los legisladores al trabajar en este proyecto que se remonta a dos iniciativas de 2008 que buscaban regular la corresponsabilidad. Se establece que mientras no se llegue a un acuerdo, el hijo queda con el padre o madre con el que resida. "En la discusión se rechazó considerar preferencialmente a la madre", aseguró la diputada aunque tras un profundo debate. Asimismo, para confiar el cuidado del hijo se considerará, entre varios factores, si el padre o madre que aportó al cuidado y manutención del hijo, pudiendo hacerlo. "A pesar de la preocupación jurídica, creemos que todavía falta crear conciencia por cuidar y velar por nuestros niños. Algo tiene que cambiar", agregó Cristi.
En su intervención, el senador Alberto Espina, presidente de la comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, destacó que "los padres son corresponsables de la educación y crianza de sus hijos siempre, vivan juntos o no". La ley entrega la oportunidad de que los padres decidan quién va a cuidar a los hijos o si van a tener un régimen de cuidado compartido. Es decir, se busca no judicializar el tema. El gran aporte de esta legislación, como resaltó Espina, es que "la ley se orienta al interés superior del hijo".
Asimismo, se establecen todos los elementos que debe considerar el juez a la hora de decidir quién queda a cargo del cuidado del hijo: la relación de los padres e hijos; la actitud de los padres para cooperar con el otro; la capacidad de los padres para asegurar la estabilidad del hijo; la dedicación afectiva al hijo; la opinión del hijo; los acuerdos previos de los padres; y los informes periciales, entre otros.
Por su parte, la directora del Centro UC de la Familia Carmen Domínguez, aseguró que desde 2010 este Centro está investigando este tema, especialmente cómo acompañar a los hijos en una ruptura judicializada, elaborando un programa de política pública, el cual está recogido en varios de sus aspectos en esta ley. Esta preocupación los llevó a ser invitados a todas las instancias de tramitación del Proyecto de Ley tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado .
La ley reforma los artículos del título de derechos y obligaciones de los padres e hijos. En el artículo 224, se modifica el principio orientador estableciendo la corresponsabilidad; es decir, "se hace partícipe a los padres en la vida del hijo", explicó. En el artículo 225 se mantienen las tres fuentes de atribución del cuidado: convencional, legal o judicial. La académica recalcó que "no se trata de introducir un sistema de cuidado compartido obligatorio, solo se establece en caso de acuerdo de los padres"; además agregó que este sistema "permite distintas modalidades".
Otro cambio importante es el relativo a la patria potestad. "Todo lo que concierne a la administración de bienes de los hijos es compartido mientras los padres vivan juntos" afirmó Domínguez. "Por otra parte, el principio de corresponsabilidad permite que el padre o madre que no tenga el cuidado de su hijo, pueda participar en la vida del hijo y será tarea futura precisar en qué se traduce ello de forma concreta".
Mesas Redondas:
El seminario contó con tres mesas redondas. La primera "Cuidado personal", con la magistrado Carolina Bustamante y el profesor U. Chile Cristián Lepin; "Régimen comunicacional", con el ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago Hernán Crisoto, la profesora Derecho UC Carolina Salinas y la profesora de la Universidad Gabriela Mistral Mónica Jottar; y finalmente "Patria potestad", con el profesor Derecho UC Joél González, la profesora María Sara Rodríoguez de la Universidad de los Andes y la magistrado Gloria Negroni.
Información periodística: Nicole Saffie