La materia tendrá importantes cambios desde el 1 de septiembre, con la entrada en vigor de la nueva normativa sobre delitos económicos, que incorpora un modelo de prevención con canales seguros de denuncia.
Whistleblowing: El poder de la transparencia y la protección del denunciante. Ese fue el título de un seminario que se realizó el 8 de agosto en la sede Apoquindo de Derecho UC, en el que se abordó la figura del denunciante anónimo y otros aspectos relacionados a esta temática, que tendrá importantes cambios con la nueva Ley de delitos económicos
En la actividad participaron Stelios Andreadakis, profesor de derecho corporativo de la Universidad Brunel de Londres y del Magíster en Derecho, LLM UC; Ángela Toso, profesora de derecho comercial y directora del diplomado en Compliance de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso; y Carlos Isensse, profesor de derecho comercial de la Universidad de Chile y coordinador de la Unidad de Investigación de la Comisión para el Mercado Financiero.
El fmato elegido fue una conversación, que fue introducida y moderada por Jaime Alcalde, profesor del Departamento de Derecho Privado de nuestra Facultad.
Después de que Alcalde expuso la manera en que el derecho chileno recoge la figura del denunciante anónimo, los invitados fueron abordando cada uno de los aspectos que envuelve la figura.
Carlos Isensse explicó de qué manera la ley de la Comisión para el Mercado Financiero garantiza el secreto sobre la identidad de los denunciantes y cómo ello se logra en la práctica, junto con qué mejoras se pueden introducir para fortalecer la figura y permitir que más personas se atrevan a denunciar.
Ángela Toso se ocupó de los canales internos de denuncia en el maco de los modelos de cumplimiento que implementan las empresas, abordando cómo ellos se relacionan con la figura del denunciante anónimo. También aclaró de qué modo el canal de denuncia de la Comisión para el Mercado Financiero puede tener incidencia en los programas de compliance.
Stelios Andreadakis, a su vez, presentó una visión comparada de la figura en Estados Unidos y el Reino Unido, mostrando las diferencias que existen en cuanto al sentido de la figura y el sistema de recompensas.
Dado su conocimiento de la legislación chilena, propuso también algunos ejemplos en los que la situación en el país podría beneficiarse de la experiencia estadounidense y británica.
Nueva ley sobre delitos económicos
Finalmente, y a propósito de algunas preguntas que se formularon, los tres invitados se refirieron a lo que sucederá a partir del 1 de septiembre, cuando entre en vigor la Ley 21.595 sobre delitos económicos, que traerá importantes cambios.
Una de sus novedades es la modificación de la Ley 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica, para incorporar un modelo de prevención de delitos que debe considerar necesariamente canales seguros de denuncia.