En la actividad se discutió el avance de una tesis doctoral sobre esta materia.

El pasado 8 de julio se llevó a cabo un taller de discusión sobre el propósito corporativo, organizada por Grupo de Estudios Sociojurídicos de Derecho Privado (ESDP) de la Universidad Central de Chile.

El evento -titulado Workshop: Corporate Purpose- tuvo como objetivo discutir el avance de la investigación de Felipe Castro, profesor de derecho comercial de las universidades Andrés Bello, Central y Autónoma de Chile, quien actualmente elabora su tesis doctoral en la Universidad Autónoma de Madrid bajo la dirección de Maribel Saez Lacave, después de haber concluido estudios de profundización sobre análisis económico del derecho en la Universidad de Harvard.

Así, les correspondió comentar su exposición titulada Corporate Purpose: Qué, cuándo y cómo a los profesores Lusitania Villablanca (Universidad Mayor) y Jaime Alcalde (Derecho UC).

En ese contexto, Alcalde comenzó su intervención refiriéndose a la importancia del correcto enfoque del derecho comparado en un estudio sobre el derecho de sociedades, para evitar el sesgo hacia el derecho estadounidense. La razón es que los modelos de gobernanza difieren entre ese país y la realidad del derecho continental, donde Hispanoamérica presenta importantes diferencias dadas por las particularidades de su sistema empresarial.

Resaltó a continuación la discusión habida sobre la materia en Francia y España, y la creación por parte de la Universidad de Navarra de un Barómetro Iberoamericano sobre la Implementación de los Objetivos Empresariales, que permite una medición de dicho propósito. Abordó también los tres enfoques sobre el interés social que presenta la investigación de Felipe Castro y la existencia de una suerte de mitología jurídica respecto de aquel centrado en la maximización del beneficio individual de los accionistas.

Además, señaló la conveniencia de considerar los mecanismos que permiten asegurar el propósito en el largo plazo, entre los que se cuentan la figura de la propiedad responsable y la admisión de ciertos pactos de sucesión futura, y de explorar una aproximación al fenómeno desde el derecho público por el tipo de justicia que envuelven los contratos asociativos.