Durante la actividad, la que contó con el Superintendente de Salud, Víctor Torres, se debatió sobre la nueva normativa que busca regularizar las Isapres, modernizar Fonasa y fortalecer la Superintendencia.

El miércoles 12 de mayo el Congreso despachó la iniciativa de Ley Corta de Isapres, Ley N°21.674, que busca dar viabilidad al fallo de la Corte Suprema que obliga a las aseguradoras privadas a aplicar la Tabla de Factores Única (TFU) a los contratos de salud y a devolver los montos cobrados en exceso a los afiliados entre el 1 de abril de 2020 y el 31 de agosto de 2024.

Para dar contexto a esta nueva ley, el Centro de Riesgos y Seguros UC realizó el seminario Ley Corta de Isapres: Desafíos, el pasado 12 de junio, actividad que fue moderada por el profesor y director del Centro, Roberto Ríos, y que contó con la exposición principal del Superintendente de Salud, Víctor Torres; del profesor y secretario académico de Derecho UC, Cristián Villalonga; y del profesor Diplomado Derecho de Seguros UC, Sergio Chesney,

Al respecto, el profesor Villalonga inició la actividad entregando una contextualización actual desde el cual surge la ley. “Llevamos más de 20 años de litigación masiva en relación con planes privados de salud, esto ha significado una enorme carga para los tribunales. Desde el año 2012 hasta un poco antes de la pandemia, el 90 por ciento de la carga de trabajo de las cortes de apelaciones correspondía a recursos de protección en materia de salud, y también correspondía en el 95 por ciento de la carga de trabajo de la Corte Suprema a quien correspondía conocer las apelaciones sobre estos mismos recursos”, señaló.

Asimismo, comentó que los jueces han respondido a una “especie de déficit legislativo”, por lo que los tribunales han realizado una “especie de intervención judicial” frente al alza anual de los planes de salud y la incapacidad del sistema político de entregar una solución efectiva en la materia.

A continuación, el Superintendente de Salud Víctor Torres, entregó un contexto de las materias que se han judicializado durante estos últimos años en cuanto a adecuación de precios base del plan de salud, tabla de factores de riesgo y reajuste de prima GES.

En ese sentido, explicó que “la ley y la regulación demuestran que eran insuficientes para poder sostener el sistema y darle un grado de certeza de cómo se tenían que construir estas adecuaciones al ir aumentando también en el tiempo la cantidad de recursos que se presentaban”.

Al respecto, la autoridad agregó que “la ley lo que establece es cómo nosotros nos vamos a adecuar, lo que está traducido en circulares que es la bajada administrativa y la instrucción general que entregamos desde la Superintendencia. La Tabla de Factores Única a los planes de salud se empieza a aplicar a partir del 1 de septiembre de este año”.

En relación con el Fondo Nacional de Salud (Fonasa), Torres explicó que la norma pretende fortalecer el sistema a través de una nueva Modalidad de Cobertura Complementaria (MCC) que beneficiará a las personas que quieran acceder a atenciones de salud en la red de prestadores privados.

Sobre este punto, el profesor del diplomado en Derecho de Seguros UC y Fiscal de Vida Cámara, Sergio Chesney, aseguró que “la MCC es aquella en virtud de la cual las personas afiliadas a Fonasa que cumplan requisitos se inscriben voluntariamente en esta modalidad para efectos de tener acceso y protección financiera para las prestaciones de salud aranceladas en una red de prestadores determinada, obligándose al pago de una prima complementaria. La modalidad también contiene un seguro catastrófico”.

Esta misma definición va delineando cuáles son los elementos de la MCC, explicó Chesney, agregando que esta alternativa contempla a quienes pertenezcan a los grupos B, C y D, los que podrán inscribirse siempre y cuando hayan efectuado sus cotizaciones de salud durante los últimos seis meses en Fonasa o isapre.

Finalmente, agregó que la cobertura financiera complementaria tendrá un tope anual en los términos que se establezcan en la póliza la cual comprende prestaciones ambulatorias y hospitalarias en una red de prestadores y bajo un arancel asociado, y que las personas inscritas deberán pagar una prima adicional a la cotización legal para salud.