Durante la actividad, la académica e investigadora abordó la importancia de este principio en la jurisprudencia nacional e internacional.

El pasado 23 de marzo, la profesora y directora del Departamento de Derecho Privado Carmen Domínguez Hidalgo participó en la segunda Asamblea Anual de Asociados del Instituto Chileno de Responsabilidad Civil, que en esta oportunidad organizó el programa de Magíster en Derecho de Daños y Responsabilidad Civil de la Universidad de los Andes.

En la ocasión, la académica integró el primer panel de debate respecto al Principio de la reparación integral del daño: ¿ideal normativo o realidad normativa? Al respecto, aseguró que este principio es ampliamente reconocido en el derecho comparado. “Así pudimos comprobarlo en el proyecto Fondecyt y ECOS Conicyt que desarrollamos”, sostuvo la académica, quien agregó que en Chile este principio se reconoce desde 1920, mientras que en algunos países no se encuentra reconocido como principio de reparación integral, sino que se encuentra incluido en normas que regulan el alterum non laedere. “Otros, como Colombia, la han incorporado expresamente; Argentina, como reparación plena; en Francia, se sostiene que es un principio que debe formar parte del derecho común de la responsabilidad civil”, comentó.

En cuanto a los aspectos más relevantes de la aplicación del principio de reparación integral, la profesora Domínguez afirmó que se encuentra su contenido. Sobre esto, señaló que “apunta a que la reparación tenga cómo único norte la magnitud del daño, excluyendo su uso punitivo o simbólico, comprendiendo todo daño, sea material o moral”.

Finalizando su presentación, Domínguez dio a conocer sus puntos de vista sobre la importancia del principio de reparación integral. Sobre esto, sostuvo que este principio no es una regla, y que por lo mismo su utilidad está en auxiliar a zanjar un problema resarcitorio cuando no hay norma. Además, indicó que el principio recoge el esfuerzo por una reparación razonable sujeta a la realidad del daño y a otras consideraciones jurídicas y económicas, que su utilidad es dar orientación, y que buena parte de las incertezas o extremos a los que se llega en su aplicación provienen de su indebida comprensión y de la falta de uniformidad de la jurisprudencia.

Asimismo, aseveró que ayuda a orientar al que diseña una norma, es decir, al legislador, pero que se debe entender adecuadamente. “Creo que el adjetivo integral es el que ha complicado muchas veces su comprensión, como si integral fuera absoluto, en especial respecto de su aplicación a los daños extrapatrimoniales”, puntualizó la profesora.