La actividad congregó a destacados expertos nacionales y extranjeros, quienes debatieron sobre los problemas de este tipo de tipificación penal, desde el punto de vista de la conceptualización y sus efectos en la práctica.

En el salón Aquiles Portaluppi se desarrollaron las IX Jornadas de estudio de Derecho Penal: Delitos de peligro, actividad organizada por el departamento de Derecho Penal de nuestra Facultad y que congregó a destacados académicos provenientes de Argentina, España y Chile.

La instancia, que se llevó a cabo los días 29 y 30 de marzo, contó con las palabras de bienvenida del decano Gabriel Bocksang, quien valoró la realización de esta actividad que busca “discutir ideas y confrontar visiones acerca de la justicia y el derecho, para así contribuir con la misión de nuestra Universidad en la búsqueda de la verdad para el bien de la persona humana y para nuestro servicio a la sociedad”.

Agregó que este evento “forma parte de un esfuerzo transversal de nuestra Facultad por influir, ciertamente, en el debate académico, pero –sobre todo– en aquel que tiene impacto en el quehacer social y humano. En este orden de cosas, resulta especialmente pertinente en los tiempos que corren volver a revisar los límites y las fronteras de la intervención punitiva legítima del Estado a la luz de las crecientes demandas de seguridad pública y de control en la actividad criminal”.

Posteriormente, se desarrolló el primer panel, moderado por la profesora Derecho UC Magdalena Ossandón, que contó con las exposiciones de los profesores Ricardo Robles Planas, de la Universitat Pompeu Fabra (España), y Juan Pablo Mañalich, de la Universidad de Chile.

Robles Planas desarrolló algunos problemas que surgen de los delitos de peligro desde una aproximación político-criminal y la legitimación de esta figura en base al paradigma de la sociedad del riesgo y la obra de Ulrich Beck, además de la consecuente oposición que encuentra en la Escuela de Frankfurt.

En ese contexto, el académico marcó postura señalando que, en principio, la legitimación de los delitos de peligro no puede descansar exclusivamente en el hecho de su validación democrática formal. Se mostró partidario de un concepto material de delito y afirmó que la legitimación de algunas formas de delitos de peligro abstracto podía establecerse sobre la base de una comparación de figuras, como la tentativa idónea punible.

Finalmente, explicó que, a su parecer, las figuras más problemáticas eran los delitos de preparación, de acumulación y también algunos en los que no era posible determinar de antemano si es que el comportamiento era peligroso, refiriéndose a aquellos relacionados al ámbito de la producción farmacéutica y alimenticia.

Posteriormente, el profesor Mañalich presentó una reconstrucción del concepto de los delitos de peligro abstracto y concreto sobre la base de, primero, oponerse a lo que describió como el “paradigma de la agresión”, asegurando que el peligro abstracto “en la medida que parte de la premisa de que no hay lesión, propiamente, bajo el discurso del bien jurídico, requiere de una fundamentación autónoma”.

En ese contexto, introduce un elemento decisivo, que es el control del azar, afirmando que el peligro abstracto se caracteriza por la no lesión del bien jurídico, por lo que su fundamento debe descansar en otra materia. Así, Mañalich sostuvo que el peligro “depende del impacto que una situación tiene en la posibilidad de acción disponible para la neutralización o la prevención de una lesión del bien desde el punto de vista de su titular o beneficiario”.

La segunda jornada de este encuentro fue moderada por el profesor UC Jorge Gálvez y contó con las intervenciones de los académicos Alejandra Verde, de la Universidad de San Andrés (Argentina), y Fernando Londoño, de la Universidad Diego Portales.

Mientras Verde centró su exposición en el concepto de delito abstracto y la relación entre esta clase de delitos y los bienes jurídicos colectivos, el profesor Londoño se enfocó en la noción de “aptitud lesiva” y cómo ella se deja invocar con “fecundidad operativa” en la lectura de los tipos penales, “concretamente en exigencias representadas por ciertos verbos rectores o elementos objetivos del tipo y más ampliamente en su contexto sistemático”. Su análisis es desarrollado con miras a aportar a los intérpretes del derecho positivo, argumentó.

El encuentro finalizó con un nutrido diálogo entre los cuatro expertos invitados, quienes contrastaron posturas, dejando un campo amplio para seguir profundizando la investigación y discusión de estas temáticas.

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