La actividad se enmarca en el proyecto FONDECYT Regular N° 1220927, titulado Las acciones reivindicatorias especiales y el régimen de sus prestaciones accesorias, del cual es investigador responsable el profesor Jaime Alcalde.

El martes 10 de enero se realizó el sexto y último encuentro del ciclo de conversatorios de actualización legislativa y jurisprudencial en derecho registral e inmobiliario, que organiza la Fundación Fernando Fueyo Laneri, la Facultad de Derecho UDP y Derecho UC.

En esta ocasión se analizó la Ley 21.389, que modifica la Ley 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias y crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, en vigor desde el pasado 18 de noviembre de 2022.

En el encuentro participaron el profesor Derecho UC Jaime Alcalde, las académicas Lucía Rizik y Claudia Bahamondes, de la Universidad Diego Portales, y Nicolás Constenla, Notario y Conservador de Chanco y Pelluhue.

La profesora Rizik expuso las razones que justificaron la promulgación de la Ley 21.389 y presentó su contenido, así como las estadísticas relacionadas con el cumplimiento de las pensiones alimenticias para dar un contexto sobre el fenómeno en la realidad chilena. Señaló que el registro ayuda a mejorar los mecanismos de apremio para que el deudor cumpla, pero no aborda el problema de fondo, que es la imposibilidad del deudor de pagar dicha obligación.

A continuación, Nicolás Constenla se ocupó de las obligaciones de consulta al Registro Nacional de Pensiones de Alimentos que la ley impone a los notarios y conservadores, resaltando los vacíos que deja la nueva normativa y las sanciones previstas.

Por su parte, el profesor Alcalde se refirió a dos novedades que introdujo la Ley 21.389: la preferencia de que goza la obligación de alimentos, que pasa a ser un crédito de primera clase, y el nuevo diseño de la acción rescisoria del artículo 5° de la Ley 14.908. “Dicha preferencia es una novedad en varios sentidos, puesto que el tribunal o el liquidador concursal deben proceder de oficio, sin necesidad de que sea invocada”, explicó el académico.

“Sin embargo, la ley omite resolver qué ocurre con el crédito por alimentos una vez concluido el procedimiento concursal de liquidación o renegociación, materia hasta ahora sólo tratada en una norma administrativa de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento”, enfatizó Alcalde, al tiempo en que afirmó que la nueva redacción de la acción que permite dejar sin efecto los actos y contratos celebrados por el alimentante con la finalidad de reducir su patrimonio en perjuicio del alimentario mejora algunas de las dificultades que la doctrina y la jurisprudencia había identificado. “Aunque deja otros flancos abiertos, como el régimen supletorio de la acción que se aparta de la regulación de las acciones revocatorias de la Ley 20.720 y, al mismo tiempo, elimina la referencia al Código Civil”, concluyó Alcalde.

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