El caso -en el que se defendió a una señora de avanzada edad- fue llevado adelante por el profesor Juan Luis Chomalí junto a los estudiantes de Derecho UC Maximiliano San Martín y Emilia Baginsky.

Un importante fallo logró la Clínica Jurídica Derecho UC en un caso en el que esta unidad -que presta asesoría legal y psicológica gratuita a personas de bajos recursos- defendió a una mujer de más de 90 años, Elvira Leiva, quien fue demandada en 2020 por su excuñada.

Esa vez, la demanda apuntaba a que Leiva entregara una propiedad en la que se encontraba viviendo hace más de 40 años, lo que dio paso a que el 13° Juzgado Civil de Santiago citara a una audiencia en modalidad remota. Para esto, solicitó que ambas partes tuvieran un teléfono y notebook, con cámara, micrófono, audio y conexión a internet, sin facilitarles ninguno de esos aparatos.

Lo anterior fue el principal obstáculo para la defendida por la Clínica Jurídica, ya que la señora Elvira Leiva -de avanzada edad, de bajos recursos económicos y con problemas de salud- nunca tuvo conocimiento del proceso, ya que nunca recibió las notificaciones respectivas y tampoco hubiera podido comparecer virtualmente. Se trata, en definitiva, de un caso (Rol N° 5936 - 2022)  que involucró falta de acceso a tecnología.

Por esta razón, finalmente fue declarada en rebeldía por no acudir a la audiencia, motivo que la llevó a solicitar ayuda en la Clínica Jurídica Derecho UC.

Quien lideró la defensa fue el profesor de Derecho UC Juan Luis Chomalí, quien encabezó la estrategia y los alegatos, que llegaron incluso hasta la Corte de Apelaciones de Santiago, instancia en la que se anuló de oficio todo lo obrado desde la fecha de la notificación de la demanda, en virtud del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. El caso fue trabajado junto a los estudiantes de Derecho UC Maximiliano San Martín y Emilia Baginsky.

“Gracias al trabajo de los alumnos San Martín y Baginsky, la Corte de Apelaciones observó que hubo una grave vulneración al debido proceso, porque el tribunal de primera instancia asumió que todos tenemos un computador, cámara, micrófono y conexión a internet, lo que choca en contra de la realidad de muchos usuarios que nos piden asesoría legal”, comentó el profesor Chomalí luego de que se emitiera el fallo.

En concreto, la Corte argumentó, entre otras cosas, que la señora Elvira Leiva carecía de los conocimientos y medios tecnológicos para poder participar en la audiencia a la que fue citada inicialmente, lo que generó una brecha digital e indefensión, vulnerando el debido proceso y limitando el acceso a la justicia, constituyendo una infracción al artículo 3 de la Ley N°21.226 y al artículo 31 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

“Este es un buen precedente a tener en cuenta al momento de pensar en la implementación de tecnología en la administración de justicia”, agregó Chomalí, dando cuenta de las implicancias que tendrá el fallo para personas de avanzada edad y que no tienen los conocimientos tecnológicos necesarios.