La directora del departamento de Derecho Privado de nuestra Facultad participó en un encuentro organizado por el capítulo chileno del Instituto Panamericano de Derecho Procesal, que tuvo por objetivo analizar la propuesta de carta fundamental desde la perspectiva comparada.

El pasado 21 y 22 de julio se desarrolló, en modalidad online, el Seminario internacional: Constitución y Proceso. Experiencias Comparadas. Un Análisis en Base al Proyecto de Nueva Constitución para Chile, actividad que contó con la participación de la directora del departamento de Derecho Privado de nuestra Facultad, Carmen Domínguez Hidalgo.

En la cita, la profesora Domínguez participó en la mesa de discusión titulada Proceso y Derecho Sustantivo, espacio en el que expuso el tema Constitución y derecho civil. Puntos conflictivos. En su intervención, la académica se refirió a varios aspectos de la propuesta de carta fundamental.

Comenzó refiriéndose al rol del derecho y el estatuto de la persona, asegurando que “la revisión de esta propuesta no permite una comprensión global sobre cuál es el rol que se asigna al derecho y con ello, al Estado, antes bien, ella trasunta una comprensión normativa de la persona absolutamente debatible y, en mi opinión, excesiva”, subordinándose la protección de la persona a otros bienes o intereses como pueden ser los de la naturaleza o de los animales; se define quién es persona natural y hasta cuándo; qué puede entenderse por familia, entre otros. “Con ello se excede el ámbito de lo compete a una norma constitucional en materias que inciden en profundas convicciones de muchos ciudadanos”, relevó Domínguez.

Respecto del principio de igualdad, que era el gran inspirador de la necesidad de una reforma constitucional, “resulta diluido al configurarse un estatuto paralelo para ciertas personas debido a su etnia, estatuto que no razona solo en clave de cuota o de reconocimiento o protección transitoria, sino que de modo permanente hacia el futuro. De este modo, el origen de una persona, que parecía ser una consideración para erradicar de nuestra cultura se eleva ahora a su máxima expresión”.

En relación al principio de reparación integral del daño, explicó que la propuesta reconoce a las víctimas de violaciones a los derechos humanos la reparación integral, planteando una serie de problemas. “La pregunta es por qué solo esas víctimas, cuando el principio de reparación integral es hoy formador de la responsabilidad civil y de la reparación”.

Seguidamente, en cuanto a la inflación de derechos afirmó que este es un texto que tiene un reconocimiento de una serie de derechos, elevando derechos subjetivos o meros intereses o anhelos a nivel de derechos fundamentales. “Si todo derecho subjetivo, si todo interés es un derecho y está a nivel constitucional entonces la propia relevancia de los derechos fundamentales, de los derechos que elevamos a rango constitucional, se ve de alguna manera claramente debilitado”, afirmó la académica.

La académica también se refirió al derecho de propiedad, la expropiación y el denominado “justo precio”, a la reconfiguración de los poderes y al gobierno judicial.

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