El seminario fue organizado por el Departamento de Derecho de Privado de la Universidad de Chile para analizar una sentencia reciente de la Corte Suprema.

El 18 de agosto se desarrolló el Seminario de jurisprudencia Fallo considera que restricciones por COVID-19 liberan del pago de la renta, actividad que fue organizada por el Departamento de Derecho Privado de la Universidad de Chile y que estuvo como objetivo analizar la primera de las sentencias dictadas por la Corte Suprema (de 28 de julio de 2022, rol N° 85.7555-2021) donde se pronuncia sobre la obligación del arrendatario comercial de pagar la renta durante el período de confinamiento de la pandemia de COVID-19.

La decisión tomada por el máximo tribunal fue que el arrendatario queda liberado de esa obligación por el tiempo en que no pudo hacer uso del inmueble para el fin comercial con el que fue arrendado, criterio que ha sido reiterado por la Corte en sentencias posteriores.

La Corte Suprema fundó su decisión en el artículo 1932 del Código Civil, que permite poner término al contrato de arrendamiento cuando el mal estado o calidad de la cosa impide hacer de ella el uso para el que ha sido arrendada, interpretando que esa regla se aplica tanto a defectos materiales como jurídicos que afecten la cosa arrendada.

La discusión planteada durante el juicio fue expuesta por el profesor de la universidad anfitriona, Hugo Cárdenas, mientras que los comentarios de la sentencia estuvieron a cargo de los profesores Jaime Alcalde, del departamento de Derecho Privado de nuestra Facultad, Lilian San Martín (Universidad Alberto Hurtado), Isabel Warnier (Universidad del Desarrollo) y Mauricio Tapia (Universidad de Chile). Cada uno de los comentaristas expuso su forma de solución para el caso, coincidiendo tres de ellos con la decisión de la Corte Suprema, aunque con un distinto razonamiento.

El profesor Alcalde sostuvo que el problema debe ser analizado teniendo presente que las reglas sobre incumplimiento contractual no entregan la solución, “porque aquí la obligación que se considera cumplida es la de pago de la renta, que siempre resulta posible de cumplir. Además, la afectación en el uso del local arrendado no proviene del arrendador, sino de un acto de autoridad”, explicó el mismo. Agregó que la solución “debe buscarse en el equilibrio de las prestaciones del contrato, los riesgos distribuidos por el tipo contractual y la inexigibilidad de los deberes de prestación”.

El encuentro se desarrolló en formato online, a través de la plataforma Zoom, y contó con preguntas finales por parte de los asistentes.