Expertos analizaron el artículo tercero de la Ley 21.314, la cual regula la asesoría de inversión, y la norma de carácter general N°472 dictada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

El Departamento de Derecho Económico, Comercial y Tributario de la Facultad de Derecho UC organizó el pasado 1 de julio el seminario Regulación Jurídica sobre la Asesoría de Inversión, bajo la moderación del director del departamento Rodrigo Ochagavía. En la ocasión diversos expertos analizaron y reflexionaron en torno al artículo tercero de la Ley 21.314, la cual regula la asesoría de inversión, y la norma de carácter general N°472 dictada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

El primero en exponer fue el director general jurídico de la Comisión para el Mercado Financiero y profesor de Derecho UC, José Antonio Gaspar, quien detalló los alcances de la Ley 21.314 y la norma de carácter general N°472 dictada y la visión de la CMF en relación a esta actividad.

Al respecto, Gaspar analizó la génesis de la ley anteriormente nombrada y sostuvo que su aplicación mandata a la CMF a “regular los requisitos de inscripción en el Registro, casos y procedimientos de cancelación y suspensión del mismo, además del otorgamiento de información mínima”.

Luego dio a conocer las principales obligaciones de los asesores de inversión afirmando que deberán cumplir ciertos requisitos como la inscripción en el Registro, privilegiar siempre intereses y necesidades del cliente, llevar un registro de recomendaciones efectuadas, implementar y poner a disposición un código de conducta, comunicar cuando exista conflicto de interés, y contar con la acreditación de conocimientos correspondiente a asesores y ejecutivos.

A continuación, la socia del estudio Claro y Cia, Luisa Núñez Plaza, realizó un contrapunto desde la perspectiva de la práctica y aplicación de la Ley 21.314 y de la norma de carácter general N°472 señalando que su propósito es establecer los requisitos de inscripción en el registro, establecer casos y procedimientos de cancelación y suspensión de la inscripción, determinar la información mínima que deben proporcionar los asesores de inversión y establecer los requisitos que debe cumplir dicha información.

Finalmente, y en la misma línea, el socio del estudio Ried Fabres y profesor UC, José Miguel Ried, realizó un análisis respecto a la vigencia de la norma de carácter general N°472, puntualizando sobre las obligaciones de los asesores de inversión inscritos en el Registro, al concepto de instrumentos financieros, a cuestiones prácticas referidas a los asesores satelitales y al factor de conexión territorial, donde se sostiene que la normativa publicada solo es aplicable a la asesoría de inversión prestada en Chile, y al impacto de la futura ley Fintech.

El seminario culminó con una nutrida ronda de preguntas por parte de los asistentes.

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