En el encuentro, que se llevó a cabo en dependencias de la Universidad de Valparaíso, la directora del Departamento de Derecho Privado de nuestra Facultad presentó la ponencia ‘El carácter residual de la doctrina del acto propio en materia contractual’.

El 12 y 13 de mayo recién pasados, se llevó cabo la tercera versión de las Jornadas Nacionales de profesoras de Derecho Privado, actividad que fue organizada por la Universidad de Valparaíso y que contó con la participación de la directora del departamento de Derecho Privado de nuestra Facultad, la profesora Carmen Domínguez Hidalgo.

En dicha instancia, que se desarrolló en modalidad presencial en dependencias de la universidad anfitriona, la profesora Domínguez fue la encargada de inaugurar la comisión sobre contratos en el primer día de estas jornadas, donde presentó la ponencia titulada El carácter residual de la doctrina del acto propio en materia contractual.

El foco de su exposición estuvo puesto en analizar la doctrina del acto propio en materia contractual y, en particular, en la exigencia de que para que ella pueda ser invocada no debe existir norma o cláusula que resuelva el conflicto. “La doctrina del acto propio es admitida, en general, en los sistemas jurídicos pertenecientes a la familia romano germánica dentro de la cual se sitúa el nuestro. En todos se entiende que el comportamiento anterior habido entre las partes debe ser considerado un antecedente relevante en materia contractual”, explicó la académica.

Continuó afirmando que ya los romanos la reconocían en la máxima del ‘venire contra factum proprium’ que, hasta hoy, se considera resume de forma inmediata la totalidad de su contenido. “En efecto, se ha entendido que nadie puede desentenderse de la conducta anterior tenida cuando ella, interpretada objetivamente según la ley, las buenas costumbres o la buena fe, condujo a la conclusión que no se haría valer un derecho”, sentenció.

Del mismo modo, continuó explicando que la doctrina nacional ha refrendado el valor de la doctrina del acto propio de forma permanente en el tiempo y con el mismo fundamento y consecuencias que la doctrina de los sistemas que nos son de natural relevancia y lo mismo sucede con la jurisprudencia, que es relativamente uniforme en dar a la doctrina de los actos propios como fundamento la buena fe, cuya base legal se encontraría en el artículo 1546 del Código Civil.

Sin embargo, aseguró que lo que no ha recibido gran desarrollo entre los profesionales de las leyes son sus límites y, entre ellos, el estudio comparado. De este modo, de la jurisprudencia puede extraerse, como varios autores han venido apuntando en el último tiempo, al carácter residual, subsidiario o excepcional de la doctrina de los actos propios, en el sentido de que ella no puede ser invocada si existe norma legal que justifique la conducta habida por la persona. “Ello porque la teoría en análisis, es una regla de integración, de suerte que sólo debe aplicarse en defecto de una solución normativa expresa”, aseveró la experta.

De este modo, para que su invocación sea posible, debe tratarse de un problema jurídico que no pueda ser resuelto con otras normas o instituciones del Derecho Privado. “Ellas pueden ser reglas interpretativas o sancionatorias, pero lo importante es que, si ellas existen, no cabe recurrir a la teoría de los actos propios. Admitir lo contrario, significaría autorizar a que el juez pueda dejar sin efecto normas existentes que dan debida solución al conflicto, lo que, obviamente, resulta improcedente. Por otra parte, es indudable que el carácter excepcional de su invocación es el marco de su ejercicio por lo que, al recurrir a ella, debe siempre explicarse la necesidad de hacerlo, esto es el que por ausencia de regla legal debe procederse a la integración y, con ello, a esta doctrina”, enfatizó Domínguez.

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