En la instancia, el académico Derecho UC se refirió al momento constitucional que vive Chile y a la posibilidad de incorporar la protección medioambiental a la nueva carta fundamental.

Este martes 22 de marzo se desarrolló el conversatorio Constitución y Medioambiente, actividad organizada por el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente y ONU Chile y que contó con la participación del profesor de nuestra Facultad, Jorge Femenías.

Durante el encuentro se presentó el documento Constitucionalismo Ambiental en Latino América: Recomendaciones del Sistema de las Naciones Unidas para Chile, que analiza las principales tendencias sobre constitucionalismo ambiental en la región y que fue elaborado por el Grupo Medioambiental del Sistema en Chile, liderado por FAO y PNUMA, junto a UNESCO, PMA y con el apoyo de la Oficina de la Coordinadora Residente.

El profesor Femenías intervino en el panel de conversación, compartiendo testera con Liliana Galdames, profesora de la Universidad de Chile y líder de la Red de Constitucionalismo Ecológico; Freddy Medina, encargado de educación climática y ambiental del Programa ICEC de la Universidad de Tarapacá; y Margarita Ducci, directora ejecutiva de la Red Impacto Global Chile. En este espacio, el profesor Femenías respondió la pregunta: ¿Qué elementos de la dimensión ambiental deben ser incluidos en el texto constitucional para que esta norma jurídica sea coherente y eficaz en su objetivo de respetar y cuidar la naturaleza sin dejar a nadie atrás?

El académico UC comenzó afirmando que se debe mantener la visión antropocéntrica de la protección del medio ambiente: “lo cuidamos, porque es el entorno en el que nos desenvolvemos y que nos permite una vida digna. Perder eso de vista, me parecería un error severo. El derecho nace, se desarrolla y se justifica sólo en el ser humano”.

El profesor también se refirió a la consideración de las cosmovisiones indígenas en esta materia, fundamento que se ha dado con fuerza en el actual proceso constituyente, esgrimiendo que éstas conciben el mundo de una manera diversa al occidental, respondiendo a otras lógicas y, por lo tanto, “es un contrasentido hablar de derechos de la naturaleza, porque la categoría ‘derecho’ es una institución jurídica propia de la visión occidental del mundo. Esto no quiere decir que no deba otorgarse una protección rigurosa e importante a estas visiones”, continuó, sino por el contrario, lo que señala es que debe otorgarse resguardo sin socavar la coherencia normativa de nuestro ordenamiento jurídico.

Si bien la Constitución es un pacto político, concluyó, no se debe olvidar que es también una norma jurídica que debe coexistir en un ordenamiento jurídico haciéndolo coherente, no solo de manera interna, sino que en el contexto de los ordenamientos occidentales. “Olvidarse que la Constitución es la principal norma jurídica según la cual se tendrán que interpretar todas las demás normas, creo que es un error”.

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