El académico UC hizo un llamado a una actuación coordinada para hacer exigibles todos los estándares previstos en la normativa de consumo en cualquier punto de relación entre proveedores y consumidores financieros, aún cuando se encuentren en sede concursal.

El pasado miércoles 12 de enero el profesor Juan Luis Goldenberg participó en el seminario organizado por la Universidad Alberto Hurtado relativo a la denominada “Reforma Pro Consumidor” (Ley 21.398, de diciembre de 2021).

La actividad fue encabezada por don Lucas del Villar, Director Nacional del Servicio Nacional del Consumidor, y contó con la presencia de destacados profesores, tales como Francisca Barrientos, Erika Isler, Maite Aguirrezábal, Gabriel Hernández, Andrés Pavón e Ignacio Labra.

En dicha oportunidad, el profesor Goldenberg expuso sobre la protección del consumidor sobreendeudado en el marco de los procedimientos concursales de renegociación previstos en la Ley N° 20.720. Al efecto, planteó la necesidad de mirar todo el camino por el que transita el consumidor financiero de una manera más integrada, desde los deberes precontractuales de información hasta los escenarios concursales más complejos, como el procedimiento concursal de liquidación.

El énfasis se encontró, sin embargo, en lo que se refiere al procedimiento concursal de renegociación, de carácter gratuito, administrativo y facilitado por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, revisando la posición que ocupan las partes al interior de dicha instancia. El cuestionamiento se centró en advertir como, en la práctica, los mecanismos de protección del consumidor financiero que se establecen en la Ley 19.496 tienden a desvanecerse en el contexto concursal, donde las herramientas de tutela parecen ser reemplazadas únicamente por medio de los deberes de facilitación de la Superintendencia. De tal suerte, la propuesta es la actuación coordinada de los servicios y, en su caso, hacer exigibles todos los estándares previstos en la normativa de consumo en cualquier punto de relación entre proveedores y consumidores financieros, aún cuando se encuentren en sede concursal.

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