Luego que el Juzgado de Garantía declarara excluir por ilicitud una grabación telefónica como prueba de amenazas que derivaron en un delito de homicidio calificado (frustrado) y la consecuente inadmisibilidad de la apelación por parte de la Corte de Apelaciones, la Clínica Jurídica recurrió al Tribunal Constitucional, quien le dio la razón.

En un importante fallo, el Tribunal Constitucional le dio la razón al equipo de la Clínica Jurídica del Área Penal de nuestra Facultad, quienes representan a 3 víctimas de dos delitos de daños, un delito de lesiones menos graves, un delito de violación de morada, tres delitos de amenazas y un delito de homicidio calificado (frustrado) cometidos por parte de un mismo imputado, de iniciales VIF. Los patrocinados, de iniciales VSS, VSR y MRG, corresponden a la familia cercana de la víctima MSR, pareja del imputado.

El equipo, liderado por la profesora María Elena Santibáñez, está integrado por el abogado Nicolás Browne y la alumna de quinto año de Derecho, Katherin Morán.

“Como querellantes, una de las pruebas que ofrecimos para ser presentadas en el juicio oral, consistía en el audio de una conversación telefónica sostenida entre MSR y su pareja, el imputado, la que fue grabada de manera subrepticia. En la grabación el hombre le señaló que iba a apuñalar a su padre (VSS), cuestión que efectivamente realizó una hora y media después”, explicó Nicolás Browne, abogado de la Clínica Jurídica Área Penal de nuestra Facultad, querellante en este caso.

En ese contexto, el Juzgado de Garantía no permitió que ese registro pudiera ser usado como prueba en el juicio oral, porque estimó que vulneraba la garantía constitucional del imputado de inviolabilidad de toda forma de comunicación privada, contenido en el art. 19 N°5 CPR.

En el proceso penal, la víctima no puede apelar a la resolución que deja afuera un medio de prueba. “Esa posibilidad está sólo permitida para el Ministerio Público. Esta es la razón por la que debimos recurrir al Tribunal Constitucional (TC) para solicitarle que, para este caso concreto, declarara inaplicable por inconstitucionalidad la norma que no permite a la víctima apelar a esta resolución, por ser finalmente discriminatoria”, explicó la profesora María Elena Santibáñez, coordinadora de la Clínica Jurídica en el Área Penal, quien alegó ante el Tribunal Constitucional en este caso.

Lo interesante, continuó, “es que el TC habitualmente ha declarado inaplicable esta norma cuando ha sido solicitado por la defensa, no así cuando lo solicita una víctima, como lo es en este caso”. Así, en un fallo dividido (7 ministros a favor, 3 en contra), el TC declaró inaplicable por inconstitucional la norma impugnada por considerar que la misma, entre otras cosas, establecía una discriminación arbitraria respecto de los distintos intervinientes del proceso penal, marcando un precedente en este tipo de validaciones de prueba.

Habiéndose declarado inaplicable la norma que no facultaba a la víctima, en tanto querellante, para poder apelar de la resolución que excluye la prueba presentada, se declaró admisible la apelación de la misma.

Finalmente, luego de los alegatos y en un fallo dividido (2-1), la Corte revocó la resolución del Juzgado de Garantía, señalando que la prueba ofrecida por la víctima era admisible ya que la conversación fue grabada por uno de sus partícipes y su contenido no se refiere en caso alguno a aspectos propios de la esfera de la intimidad, sino a aquellos vinculados a la comisión de un hecho delictivo, cuya protección cede en aras de un interés superior y de carácter público como es la persecución de un ilícito o de circunstancias que incidan en la graduación de la pena, que por lo mismo, no resulta razonable exigir previamente la autorización judicial.

Para Katherin Morán, alumna de quinto año que integra el equipo jurídico que trabaja en este caso, "esta ha sido una causa difícil tanto por los delitos que se imputan, como por las distintas instancias que ha atravesado, pero todo eso ha significado un gran aprendizaje académico y personal. Hasta ahora, los resultados obtenidos son positivos y eso se debe fundamentalmente al trabajo en equipo que realiza la Clínica y al apoyo constante de los anteriores alumnos que tramitaron la causa".

“Como equipo estamos muy contentos y satisfechos con este resultado, que marca un precedente en esta materia y que busca, por sobre todo, la defensa de víctimas de delitos de esta naturaleza, que son cometidos en el entorno familiar y que afecta en mayor medida a mujeres y su entorno cercano, respecto de los cuales muchas veces no existe la suficiente densidad probatoria para alcanzar el estándar exigido por la legislación”, señaló la profesora María Elena Santibáñez.