En la actividad, organizada por la Universidad de Talca y el Instituto Chileno de Derecho del Consumo, el académico UC presentó la ponencia ‘Evolución de la Ley 18.010 hacia una normativa de protección del consumidor’.

En el contexto de un ciclo de actividades relativas a las últimas reformas incorporadas a la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, el profesor Juan Luis Goldenberg participó en el Seminario Proyecto pro consumidor y estatuto de cobranzas extrajudiciales, encuentro desarrollado el 18 de agosto bajo la organización conjunta de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Talca y el Instituto Chileno de Derecho del Consumo.

La presentación del profesor Goldenberg se tituló Evolución de la Ley 18.010 hacia una normativa de protección del consumidor y su objetivo fue mostrar cómo ha ido cambiando la fisonomía de la regulación nacional de las operaciones de crédito de dinero, contemplada en la citada Ley 18.010, a efectos de configurarse como un instrumento de tutela de los derechos de los consumidores financieros. “El paso de un sistema crediticio fundado en el financiamiento de la oferta, como se aprecia en las lógicas codificadas, hacia otro sustentado en el financiamiento de la demanda, ha requerido de una profunda revisión del trasfondo normativo”, afirmó el profesor Derecho UC.

Goldenberg explicó que se fueron produciendo de modo más sutil varias modificaciones con reformas introducidas directamente en el citado cuerpo legal (especialmente las Leyes 19.941 de 2004, 20.715 de 2013 y 21.314 de 2021), y paralelamente mediante las modificaciones a la Ley 19.496 a través de la regulación del denominado ‘Sernac Financiero’ (Ley 20.555 de 2011) y de la ‘Portabilidad Financiera’ (Ley 21.236 de 2020). Un paso bastante más radical, aseguró, “lo encontramos en la llamada reforma pro-consumidor (Boletín 12.409-03), en que la Ley 18.010 se señala como una norma que se debe entender como una ley que consagra derechos de los consumidores. Conforme a ello, se deberá estimar que tales derechos deben ser considerados como irrenunciables, de orden social y de orden público, permitiendo, asimismo, la fiscalización por parte del Servicio Nacional del Consumidor”.

Sin embargo, la manera en que la reforma dispone esta extensión supone recorrer las disposiciones de la Ley 18.010 e identificar derechos en tal cuerpo legal, lo que impone un desafío interpretativo mayor. El principal derecho es el que corresponde al pago anticipado de los créditos (artículo 10, Ley 18.010), que ahora se erige como una prerrogativa del consumidor en todo tipo de operación financiera, dando asimismo operatividad a la Ley de portabilidad financiera. “Ello significa consagrar la evolución de este tipo de facultades asignadas al deudor desde una lógica de cláusula contractual a un derecho esencial de todo consumidor financiero, sin limitaciones en cuanto al monto o finalidad del crédito”, manifestó el profesor de nuestra Facultad.

En este seminario también participaron los profesores Erika Isler (Universidad de Talca), Francisca Barrientos (Universidad Alberto Hurtado), Renzo Munita (Universidad del Desarrollo), Francisco Rubio (Universidad Andrés Bello y doctorando del Programa de Doctorado en Derecho UC), Eduardo Jequier (Universidad Autónoma), además de contar con la presentación de Lucas del Villar (Director Nacional del Servicio Nacional del Consumidor) y la moderación del profesor Felipe Fernández.