El encuentro se desarrolló en el marco del Diplomado en Derecho Concursal que imparte nuestra Facultad y que comienza sus clases el próximo 25 de mayo.

Con éxito de asistentes se desarrolló el seminario sobre El Derecho de la Insolvencia en Tiempos de Crisis y la Quiebra Transfronteriza. La Experiencia en Chile, organizado por la Facultad de Derecho UC en el marco del Diplomado en Derecho Concursal y cuyos moderadores fueron los profesores Juan Luis Goldenberg (LINK) y Cristián Gandarillas (LINK).

El primer panel abordó el derecho concursal desde una perspectiva general y la crisis que atraviesa el Derecho Concursal en Chile, espacio que contó con la participación del profesor de la Universidad de Chile, Guillermo Caballero; y la profesora de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Lorena Carvajal.

El profesor Caballero, quien presentó la ponencia Celeridad y procedimientos concursales en tiempos de (doble) crisis, apuntó a que “la rapidez para resolver los procedimientos concursales es deseable debido a que en el proyecto de ley del 2012 se indicaba que Chile tenía un promedio de 4,5 años en comparación con otros países de la región como Colombia que tenía una duración de 1,3 años, Bolivia 1,8, o Japón entre seis y nueve meses”. Así, agregó el académico, la celeridad “fue una idea muy fuerte desde el comienzo, puesto que era un factor que iba a incidir de manera decisiva a mejorar estos rankings de Chile reduciendo los tiempos del concurso”.

En esta misma línea, aclaró que, para reducir los tiempos en el proceso, una de las cosas más relevantes fue “el sistema de notificaciones y el boletín concursal como una herramienta modernizadora del sistema”. Asimismo, indicó que el haber incorporado “tecnología al desarrollo de los procedimientos llevó a abaratar costos, disminuir tiempos y, en general, hacer mucho más amable este tipo de procedimientos”.

Luego fue el turno del profesor Goldenberg, quien presentó Derechos de la insolvencia en Crisis. El problema tipológico. En su ponencia, expuso que las leyes concursales, en todos los países, siempre se encuentran en una situación de crisis, “por lo que siempre será necesario revisar los modelos que se ofrecen porque las crisis tienden a ser muy distintas. En Chile y en el derecho comparado está la idea de que el modelo unitario, que es uno de los modelos concursales, no sirve y que es necesario realizar una fragmentación los regímenes concursales en atención a las características particulares de los deudores”, reflexionó el académico. El problema ocurre, explicó, al tratar de establecer hasta qué punto podemos identificar ciertos aspectos particulares de un determinado deudor y eventualmente ofrecer un sistema concursal en particular.

Para finalizar, Goldenberg distinguió que cuando se crea un modelo concursal, lo que se hace es hacer una “lectura interna donde se analiza la complejidad, los costos, la pasividad y/o actividad de los acreedores, y la sede judicial o administrativa”, pero lo que no se hace es realizar una lectura externa, que es donde aparecen los conflictos y “donde se encuentran los diferentes tipos de deudor, la composición de activos y de pasivos”.

Posteriormente intervino la profesora Lorena Carvajal, quien centró su exposición en la Reorganización de la micro y pequeña empresa bajo el objetivo de la Ley Concursal, inspirada en el principio de conservación de la empresa y ya no la quiebra. “Si bien el objetivo evolucionó hacia el salvamento de la empresa, es necesario decir que no existe una evolución en el sentido de reconocer que las empresas tienen un tamaño distinto y, por lo tanto, necesidades, requisitos y objetivos de reorganización que no son equiparables”.

El segundo panel, en tanto, fue moderado por el profesor Derecho UC Cristián Gandarillas, abordó la aplicación práctica de las normas de insolvencia transfronteriza que se encuentran contenidas en el capítulo octavo de la Ley 20.720.

Expuso el profesor de la Universidad de Chile, Nelson Contador, quien comentó tres casos donde se han utilizado normas de insolvencia transfronteriza: el caso ASTALDI y NBI, procedimiento que se inició en Italia con agencia en Chile y se solicitó la “protección financiera concursal”; el caso ENJOY, procedimiento se inició en nuestro país pero cuyos activos se encontraban en Uruguay, mientras que los acreedores eran de Estados Unidos, lo que llevó a la solicitud del reconocimiento del procedimiento chileno ante los tribunales de este último país, al amparo de la normativa de insolvencia transfronteriza; y el caso de la minera Tres Valles. Aquí, señaló Contador, el procedimiento también fue iniciado en Chile, bajo activos en Estados Unidos y acreedores extranjeros, siguiendo un modelo similar al anterior.

Luego fue el turno fue para la veedora y liquidadora concursal Loreto Ried, quien realizó un análisis práctico del caso LATAM luego de que la empresa se acogiera a la Ley de Quiebra de los Estados Unidos producto de la pandemia del Covid-19, “amparándose en el capítulo 11 de la ley de quiebra americana de reorganización empresarial. Con posterioridad LATAM solicitó en Chile el reconocimiento de este procedimiento extranjero al segundo juzgado civil de Santiago”, lo que, a su juicio, “es una falencia de nuestra ley la imposibilidad de reorganizar por grupos empresariales y tener que reorganizar por rut”.

Finalmente, el profesor de Derecho UC, Cristián Gandarillas, se refirió a la insolvencia del caso LATAM y el por qué se realizó un proceso de reorganización bajo las normas del Chapter 11 del US Bankruptcy Code. En ese sentido, aclaró que existe mayor “flexibilidad y da una solución global a la situación de una empresa internacional, procedimiento conocido por los acreedores extranjeros y conducido por un juez experto que resuelve fundadamente las peticiones que se formulan”.

Por otra parte, Gandarillas indicó que el Automatic Stay “entrega un periodo de protección y da un respiro efectivo al deudor y establece sanciones efectivas a quien lo vulnera”. Asimismo, sostuvo que el Chapter 11 del US Bankruptcy Code tiene la facultad de “rechazar, ceder o cumplir contratos pendientes de ejecución”, y que “asegura un funcionamiento de la empresa en el corto plazo”.

El encuentro concluyó una nutrida ronda de preguntas por parte de los asistes que siguieron la actividad vía Zoom y el canal de Youtube Derecho UC.