La actividad tuvo como objetivo intercambiar experiencias sobre el proceso constituyente y contenidos esenciales como la cohesión social, el acceso a un sistema de bienestar o la garantía de los derechos fundamentales, mostrando los aprendizajes de las Constituciones europeas desde su diversidad.

El pasado 9 de abril, la profesora Derecho UC Sandra Ponce de León, participó en la segunda sesión del Foro Chile y Unión Europea titulada la Reforma e innovación de los sistemas de bienestar social ante los riesgos y demandas sociales en las sociedades contemporáneas, actividad que fue organizada por la Delegación de la Unión Europea en nuestro país y la Cámara de Diputadas y Diputados de Chile, en colaboración con la Agencia Chilena de Cooperación Internacional-AGCID y la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, con el apoyo del Programa de la Unión Europea EUROsociAL+.

En la oportunidad participó la diputada de Renovación Nacional, Sofía Cid; el profesor de Teorías y políticas del Estado Social y Modelos de bienestar comparados de la Universidad de Milán, Maurizio Ferrera; la economista y cientista social de la Ecole normale supérieure de Paris, Marisol Touraine; el abogado de la Universidad Católica de Chile, Javier Couso; la Doctora en Derecho y docente de Derecho Constitucional en la Universidad de Los Andes, Marcela Peredo Rojas; el politólogo e investigador de la Sección Estudios de la BCN, Marek Hoehn; y la Profesora de Derecho Administrativo y Profesora de Magíster LLM en la facultad de Derecho de la UC, Sandra Ponce de León, además de la moderación de Karem Orrego, Jefa de la Sección Historia de la Ley y Labor Parlamentaria de la BCN.

La segunda sesión del encuentro tuvo como finalidad reflexionar sobre la constitucionalización de los derechos sociales y, en este marco, qué tipo de modelo de bienestar social debería consignarse en la Constitución, además del grado de precisión deseable de las reglas constitucionales que consagren dichos derechos.

En su intervención, la académica UC expuso sobre la equidad intergeracional como eje rector de las políticas de bienestar social, especialmente en el área de la salud, indicando que “se supone que es obligación de cada Estado entregar a las generaciones venideras un mundo que, desde el bienestar social, les brinde las mismas oportunidades de desarrollo que tuvimos nosotros. Para el cumplimiento de tal obligación, se deberá analizar con criterios de eficiencia y equidad, la mejor fórmula de asignación de recursos a las distintas generaciones y así determinar las condiciones de un modelo de desarrollo que sea sostenible en el tiempo”.

A esto agregó que “el principio de equidad o justicia intergeneracional, es una fuente generadora de normas y un criterio de interpretación del Derecho en casos concretos. Por su naturaleza, las normas derivadas del principio de equidad intergeneracional son autoimpuestas y los derechos emanados de ellos son colectivos, difusos y universales. Por el carácter universal de las normas intergeneracionales interesa a toda su aplicación, por lo que pueden calificarse como preceptos erga omnes -respecto de todos-. Reconocemos que la equidad intergeneracional es un principio prácticamente consolidado en materia ambiental; sin embargo, el traslado a otras áreas podría tildarse como lege ferenda -deseable-”.

Finalmente indicó que “para formular políticas públicas con eje en este principio de equidad intergeneracional, es fundamental que tengamos un modelo de actuación estatal fundado en una relación estrecha entre subsidiariedad y solidaridad”.

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